ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000462

PARTE ACTORA: MARYORIE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.641.778.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, EDUARDO OVIEDO, Inpreabogado N° 92.851.

PARTE DEMANDADA: DECOMADERAS MATURIN, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados, ANIBAL BRITO y ALEX ENRIQUEZ, Inpreabogado N° 21.038 y 110.480.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 20 de enero de 2016, siendo habilitada la oportunidad para que tenga la audiencia Preliminar, compareció el abogado EDUARDO OVIEDO, también compareció los abogados ANIBAL BRITO, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 11.695.288,28, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes, la parte patronal una vez realizado los cálculos en la presente audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio conviene en pagar de cantidad única y exclusiva de Bs. 4.500.000, pagaderos para el día 15 de febrero de 2016. El pago objeto de este acuerdo incluyen prestaciones sociales y otros conceptos discriminados en el escrito libelar. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados, sin que esto implique admisión de los hechos y el derecho señalados por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),