REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 20 de enero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO NP11-L-2014-000850
Demandante: Ciudadanos FRANK HERNANDEZ y JOSE PUGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.744.121 y 7.878.598.
Abogado Asistente: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
Demandado: SEGURIDAD GUAYANA S.G, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 21 de septiembre de 2015, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos FRANK HERNANDEZ y JOSE PUGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.744.121 y 7.878.598, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa SEGURIDAD GUAYANA S.G, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, demanda por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 64 CENTIMOS, (Bs. 75.057,64).
En fecha 13 de Enero de 2015, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa SEGURIDAD GUAYANA S.G, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano FRANK HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.744.121 y la empresa SEGURIDAD GUAYANA S.G, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 08 de marzo de 2014, en calidad de OFICIAL DE SEGURIDAD y en fecha 31 de marzo de 2014, terminó la relación de trabajo por culminación de contrato, su tiempo de servicio fue de nueve (09) meses y veintitrés (23) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 162, 97, salario normal diario de Bs. 273,21. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario Bs. 273,21, siendo que el salario integral se deduce de la alícuota del bono vacacional mas la alícuota de las utilidades en Alícuota de bono vacacional Bs 34.15. Alícuota de utilidades Bs. 34,15. Salario Integral = Bs. 273,21+ Bs. 34,15 + Bs. 34,15 = Salario Integral = 341,51. Así se decide. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral, Bs. 341,51, arrojando la cantidad de Bs. 17.489,94 . Así se decide.*
• Vacaciones fraccionadas,: De acuerdo a los artículos 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 11.25, días por el salario básico, Bs. 162, 97, arrojando la cantidad de Bs. 1.833,41. Así se decide.
• Bono vacacional anual y fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 11.25, días por el salario básico, Bs. 162, 97, arrojando la cantidad de Bs. 1.833,4. Así se decide.
• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 33.75 días por el salario normal de Bs. 273,21, arrojando la cantidad de Bs. 9.220,83. Así se decide.*
• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 59 CENTIMOS (Bs 30.377,59). Así se decide.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE PUGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 7.878.598 y la empresa SEGURIDAD GUAYANA S.G, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 01 de enero de 2014, en calidad de OFICIAL DE SEGURIDAD y en fecha 31 de marzo de 2014, terminó la relación de trabajo por culminación de contrato, su tiempo de servicio fue de un (01) año, devengando un último salario básico diario de Bs. 162, 97, salario normal diario de Bs. 270,06. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario Bs. 270,06, siendo que el salario integral se deduce de la alícuota del bono vacacional mas la alícuota de las utilidades en Alícuota de bono vacacional Bs 33.76. Alícuota de utilidades Bs. 33,76. Salario Integral = Bs. 270,06+ Bs. 33,76 + Bs. 33,76 = Salario Integral = Bs. 337,57. Así se decide. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral, Bs. 337,57, arrojando la cantidad de Bs. 15.788.89 . Así se decide.*
• Vacaciones anuales,: De acuerdo a los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15, días por el salario básico, Bs. 162, 97, arrojando la cantidad de Bs. 2.444,55. Así se decide.
• Bono vacacional anual y fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15, días por el salario básico, Bs. 162, 97, arrojando la cantidad de Bs. 2.444,55. Así se decide.
• Disfrute de vacaciones vencidas: Este Tribunal no las acuerda por ser improcedente. Así se decide
• Utilidades anuales: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 45 días por el salario normal de Bs. 270,06, arrojando la cantidad de Bs. 12.152,70. Así se decide.*
• Intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuyos honorarios profesionales deben ser costeados por la parte demandada; los mismos deberán ser calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 68 CENTIMOS (Bs 32.830,68). Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FRANK HERNANDEZ y JOSE PUGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.744.121 y 7.878.598, contra la empresa SEGURIDAD GUAYANA S.G, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa SEGURIDAD GUAYANA S.G, C.A., a pagar al demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 2746 CENTIMOS (Bs 63.208,27), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 20 de enero de 2016. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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