ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.015-884
PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORIO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 8.375.661.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: SERENOS TAMANACO, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: Abogado DOMINGA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°139.650-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 28 de enero de 2016, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano a GREGORIO HURTADO, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado DOMINGA VELASQUEZ, apoderado judicial de la empresa demandadas. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 74.946,93, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 45.000,00, pagaderos para el día 16 de febrero de 2016. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones del Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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