REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, jueves veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000797
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.682.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE ABREU Inpreabogado 124.543.
PARTE DEMANDADA: MARCIA VANESA FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.791.366.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON ALVARADO, Inpreabogado 139.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo el día de hoy jueves veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadana MARIA GABRIELA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.682, asistida en este acto por bogado JOSE ABREU Inpreabogado 124.288, igualmente comparece el apoderado judicial de parte demandada Abogado JOSE RAMON ALVARADO, Inpreabogado 139.735, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 38.084,96), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Ambas partes de común acuerdo establecen que el monto acordado al demandante, se efectuará mediante un Único pago mediante cheque a nombre de la trabajadora, el cual se entrega en el presente acto, cheque Nº 01005140, girado contra la cuenta 0102-0614-67-0000019402 del Banco de Venezuela, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00). El demandante en este acto, hace la devolución del uniforme al apoderado judicial de la empresa.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PATRICIA AROSTEGUI OROZCO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



PAO/pao.-