REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

PARTES EN EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000404
PARTE ACTORA: EDUARDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.801.840
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada: YARITH CHACIN, Inpreabogado N° 28.670.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ZETRACOMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano: EDUARDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.840, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo: SERVICIOS ZETRACOMA, C.A, la cual fue recibida por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada. Corre inserto al folio 25, la consignación en forma negativa por parte del Alguacil encargado de practicar la misma, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 26 de junio de 2015, inserto en el folio 26 en usos de las facultades que le confiere el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el articulo 174 del Código Procedimiento Civil, se libro oficio al SENIAT a fin de que este ente suministrara la dirección de la entidad de trabajo demandada. En fecha 11 de agosto de 2015, consta al folio 30, oficio Nº SNAT/GRTI/RNO/SM/AR/C/ 2015/000518-000951, respuesta emanada del SENIAT, donde señala la dirección de la entidad de trabajo demandada.
Ahora bien, en fecha 07 de enero de 2016, se produce el abocamiento del Juez Suplente al conocimiento de la causa, se ordeno realizar las gestiones a los fines de lograr la notificación de la parte demandada, corre inserto al folio 43 consignación y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva, por cuanto señala lo siguiente: “… Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2015-000404, dirigido a la Entidad de Trabajo SERVICIOS ZETRACOMA, C.A, con domicilio procesal en la CARRERA Nº 5, Nº 73, ANTIGUA PROLONGACION BOYACA, SECTOR BARRIO OBRERO, FRENTE LA PLAZA DE LOS ENAMORADOS DE MATURIN ESTADO MONAGAS., a donde me trasladé el día 01/12/2015. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Arrimar Enríquez Alcalá, C.I. Nº 15.814.279, quien manifestó ser cuñada del ciudadano Luís José Mújica Guilarte, Presidente de la entidad de trabajo. A quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibió aunque se negó a firmar, informando no estar autorizada. Asimismo dejo constancia expresa que entregué el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes", comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, jueves siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto la Apoderada Judicial de la parte actora, la Abogada: YARITH XIOMARA CHACIN SOTILLO, Inpreabogado N° 28.670, tal y como consta en poder que riela a los autos (f. 09), identificada al inicio de la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la Entidad de Trabajo SERVICIOS ZETRACOMA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada como ha sido la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho dentro de los cuales se publicará la sentencia definitiva, señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para la entidad de trabajo demandada, en fecha 20 de mayo del año 2012, como Técnico Supervisor, con una remuneración mensual de Bs. 8.500,00, hasta el día 25 de agosto de 2014, que fue despedido de su empleo injustificadamente, con un tiempo de servicio de 2 años, 03 meses y 27 días. Alegando así mismo que su empleador se negó a cancelarle sus prestaciones sociales por eso acude a esta instancia.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: SERVICIOS ZETRACOMA, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano: EDUARDO CHACIN, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por despido injustificado. Así se decide.-

Este Juzgador si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.

De acuerdo al trabajo desempeñado por el accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a este Juzgador el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, as cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:
FECHA DE INGRESO: 20 de mayo de 2012
FECHE DE EGRESO: 25 de agosto de 2014
TIEMPO DE SERVICIO: 2 años, 03 meses y 27 días
1.- ANTIGÜEDAD: LOTTT le corresponden:
TOTAL ANTIGÜEDAD: 140 días x SI 319.03 = Bs. 44.664,20.
2. - VACACIONES NO PAGADAS NO DIFRUTADAS: De conformidad con la LOTTT le corresponde: 31 días por salario básico (Bs. 283,33)= Bs. 8.783,23
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la LOTTT le corresponde: 5.32 días por salario básico (Bs. 283,33)= Bs. 1.507,31
4.- BONO VACACIONAL: De conformidad con la LOTTT le corresponde: 31 días por salario básico (Bs. 283,33)= Bs. 8.783,23
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con la LOTTT le corresponde: 5.32 días por salario básico (Bs. 283,33)= Bs. 1.507,31
6.- UTILIDADES: De conformidad con la LOTTT le corresponde: 60 días por salario básico (Bs. 283,33)= Bs. 16.999,80
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la LOTTT le corresponde: 10 días por salario básico (Bs. 283,33)= Bs. 2.833,33
8.- BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN (CESTA TICKET): De conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde 678 cupones x 31,75 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la culminación de la relación de trabajo en Bs. 127,00 lo cual la cantidad de Bs. 21.526,50
9.- Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la LOTTT le corresponde: la cantidad de Bs. 44.664,20.
TOTAL A PAGAR: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.151.269,17)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: EDUARDO CHACIN condenándose a la empresa demandada SERVICIOS ZETRACOMA, C.A, a pagar la cantidad CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.151.269,17).-
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ SUPLENTE

ABOGADO JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO (A)
JAIS/jais.-