ACTA DE INICIO
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001083
PARTE ACTORA: CELIA BELLO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.010.153.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SECUJOSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAROLINA ALFARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles veinte (20) de enero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, identificado anteriormente en su carácter de apoderado de la ciudadana CELIA BELLO, quien actúa como parte actora; compareció igualmente la abogada EMILIA CAROLINA ALFARO, en su carácter de apoderada de la demandada SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA), según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 42.644,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, descociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C.A (SEGUJOSCA), y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00), correspondiente a las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un primer único pago por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00), que se efectuará en mediante cheque a nombre del trabajador y será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día veintisiete (27) de enero del dos mil dieciséis (27-01-16), el cual será retirado por el trabajador previa diligencia de su solicitud.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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