REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de enero de 2016
205° y 156°
ASUNTO: AP21-R-2015-001541
PRINCIPAL: AP21-L-2015-002542
En el juicio seguido por, LUIS ALBERTO AZUAJE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.709.137; por reclamación de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios; contra la entidad de trabajo, AUTO RACING FJBT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirada, en fecha, 20 de septiembre de 2007, bajo el N° 5, tomo 797; el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 03 de noviembre de 2015, dictó auto por el cual ordenó la notificación de los ciudadanos: FRANCO MARIO GIOVANNI ALIBRANDI NICODEMI y JESÚS FERNANDO BLANCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.401.248 y 13.800.270, respectivamente, como demandados personalmente en la presente causa.
Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 25 de noviembre de 2015, las dio por recibidas, y fijó para el día hoy, 13 de enero de 2016, la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de parte, según auto del 02 de diciembre de 2015.
Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el Tribunal, luego de oír la exposición de éstas, dictó su dispositivo, y estando dentro del lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:
Apela la parte demandada del auto del A quo de fecha 03 de noviembre de 2015 por el cual dejó sin efecto la certificación de notificación del 22 de octubre de 2015, y procede a librar boletas de notificación a la demandada y personalmente a sus Directores, tal como lo señala en el libelo de la demanda.
El apoderado judicial de la demandada, en su diligencia del 04 de noviembre de 2015, donde apela de dicho auto, señala que en el auto en cuestión se ordena notificar a sus representados como personas naturales como parte demandada, ya que ellos nunca fueron demandados, como se observa del petitorio de la demanda y de su reforma, y así tampoco se acordó en el auto de admisión de la demanda y de su reforma.
Planteada así la cuestión, corresponde a este Tribunal determinar el tema a decir, dejando establecido que el punto a resolver es de mero derecho, y se puede dilucidar con los elementos de autos; observándose al respecto que del libelo de la demanda se aprecia que las personas naturales señaladas en el mismo como Directores de la empresa demandada, FRANCO MARIO GIOVANNI ALIBRANDI NICODEMI y JESÚS FERNANDO BLANCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.401.248 y 13.800.270, respectivamente, fueron demandadas en forma personal, por lo que su notificación en el proceso atiende, tanto a su condición de Directores de la empresa demandada, como de demandados en forma personal, como se aprecia del folio uno (1) del libelo de la demanda, al final del Capítulo I, donde se señala, después de indicar el motivo de la demanda: “y en formas personal a sus Directores antes señalados”, en señal inequívoca que la intención de la parte actora, es demandar, tanto a la empresa, AUTO RACING FJBT, C.A., como a sus Directores en forma personal y solidaria, FRANCO MARIO GIOVANNI ALIBRANDI NICODEMI y JESÚS FERNANDO BLANCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.401.248 y 13.800.270, respectivamente.
Se mantiene en consecuencia el auto apelado en lo que respecta a la orden de notificación de las citadas personas como demandados personalmente en la presente causa. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 03 de noviembre de 2015, el cual queda confirmado en lo que atañe a la orden de notificación de los ciudadanos, FRANCO MARIO GIOVANNI ALIBRANDI NICODEMI y JESÚS FERNANDO BLANCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números: 6.401.248 y 13.800.270, respectivamente, como demandados personalmente en esta causa. SEGUNDO: Se mantiene el auto recurrido en los términos expuestos. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente por haber sido confirmado el auto recurrido.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Nora Uribe Mendoza
En la misma fecha, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Nora Uribe Mendoza
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