REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003010
PARTE ACTORA: VICTOR ROJAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SURESTE 2012, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA VELAZQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy 20 de enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el abogado, JOSE LUIS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.809 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder sustituido y, por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SURESTE 2012, C.A. comparecieron los abogados ANGELICA VELAZQUEZ y MARCOS MARRERO inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 82.352 y 163.480 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada conforme consta de poder agregado a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, haciendo reciprocas concesiones, y luego de un análisis detenido de los conceptos demandados en el libelo conjuntamente con la ciudadana Juez, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs. 150.000,00) como monto total que acepta y ofrece pagar el demandado a la parte actora, a través de su apoderado judicial presente en esta sesión, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados debidamente discriminados ajustándose a derecho y a la realidad de los hechos, por lo que en este mismo acto se hace entrega del instrumento cambiarios identificado con el Nº 19471356 de la entidad financiera Banesco a nombre de Victor Rojas, parte actora; en tal sentido, visto el acuerdo alcanzado la representación judicial de la parte actora manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono, por estar totalmente de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface la pretensión contenida en el libelo en razón de haber sido ampliamente debatidos y por cuanto han quedado suficientemente discutidos y analizados en esta sesión. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento haber celebrado la presente Transacción sin vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento constatado el cumplimiento integro de la presente transacción con el pago total; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar presentados por las partes. Firmas las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.
Los Presentes
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