REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002949
PARTE ACTORA: YOELVIS NAVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SULBARAN Y CARMEN MIERE BLANCO.
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES FOOD GRILL LA CASTELLNANA, C,A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DONZELLA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy 28 de enero de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma la abogada, CARMEN MIERE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.741, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y, por la parte demandada Sociedad ESPECIALIDADES FOOD GRILL, C.A. compareció el abogado JOHN DONZELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.343, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada conforme consta de poder agregado a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, haciendo reciprocas concesiones, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que el extrabajador acepta que la empresa demandada liquide sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden, y luego de un análisis detenido en cuanto a los cálculos por el tiempo efectivo de servicio y salarios caídos, la empresa presenta una liquidación por un monto de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 162.000,00), por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 92 de la LOTTT, y salarios caídos; en tal sentido la representación judicial de la parte actora acepta dicho monto, la cual será pagada para el día miércoles 03 de febrero de 2016, por ante la URDD de este Circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por las partes, mediante cheque a nombre de su beneficiario, en tal sentido, visto el acuerdo alcanzado la representación judicial de la parte actora manifiesta que el ciudadano Yoelvis Nava, no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono, por estar totalmente de acuerdo con el monto establecido de común acuerdo por cuanto satisface en totalidad su pretensión. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento haber celebrado la presente Transacción sin vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimiento integro de la presente transacción con el pago total; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar presentados por las partes. Firmas las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.
Los Presentes
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