REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-003829
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano RENNY JOSE ORTEGA SUAREZ, en su carácter de parte actora, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la ciudadana JOSEFINA MIERE, abogado en ejercicio, IPSA N° 97.741, en su carácter abogado asistente de parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.199.950, actuando en su carácter de representante legal de la empresa “TRANSPORTE EL PREGONAERO, CA” (según copia de Acta Constitutiva que anexa al escrito), debidamente asistido por la abogada EVELYN GAMERO, I.P.S.A. N° 70.420, en su carácter de abogada asistente de la demandada, el cual presentan para su homologación transacción por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 210.000,00), en cheque Nº 21832980, girado contra el Banco Banesco, de fecha 15/12/2015 a nombre del extrabajadora (se anexo copia del cheque). Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión que ambas partes están debidamente asistidos por abogados de su confianza. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
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