ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002081
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FARIA ADRIAN JOSE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LARREAL ALVARO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.400.057, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial abogado FARIA ADRIAN JOSE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.794; y el Abogado LARREAL ALVARO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 233.099, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada EMPRESA BOLIVARIANA DE PRODUCCION SOCIALISTA CACAO ODERI, S.A., representada en este acto por el Abogado, LARREAL ALVARO, debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 89205257, a nombre del accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; domingos y feriados; indemnización por despido injustificado, aunque esto no implique reconocimiento alguno por parte de la demandada, de haber efectuado tal despido, sostenido el hecho de que la relación laboral culmina por vencimiento del contrato de trabajo; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado FARIA ADRIAN JOSE, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARLY HERNANDEZ
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