REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205ª y 156ª
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-002763
OFERENTE: INVERSIONES SUPLICON, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1986, bajo el número 62, tomo 22-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: Sin apoderado judicial constituido.
OFERIDO: EUGENIO ANTONIO ALFONZO ARCIA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.807.282.
MOTIVO: Sin apoderado judicial.
Tal como se evidencia de las actas procesales, este Tribunal dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa mediante auto de fecha 11 de enero de 2016, ordenándose mediante auto de fecha 12 de enero de 2016, que la Oferente presentara instrumento poder a los fines de verificar la cualidad del presentante de la solicitud de Oferta de Pago, abogado Victor Sanchez Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.574, quien manifestó ser apoderado judicial de la misma; ello por cuanto el Tribunal no evidenció de la solicitud presentada ni de sus anexos, instrumento poder alguno por parte del referido ciudadano que lo acreditase como representante judicial de la oferente, razón por la cual se otorgó un lapso de tres (03) días hábiles para tales fines, sin que se evidencie de autos que ello haya así ocurrido.
En este sentido y planteado lo anterior, debe precisarse que a los fines de actuar en juicio, toda persona natural o jurídica deberá estar representado por abogado en los términos del artículo 4 de la Ley de Abogados, debiendo en todo caso dicho profesional del derecho acreditar al expediente instrumento poder a los fines de acreditar su cualidad en los términos del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto dispone:
Artículo 150. Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
Siendo así y tomando en cuenta que quien manifestó ser apoderado judicial de la Oferente, abogado Victor Sanchez Leal, no acreditó la representación alegada, y como quiera que no se evidencia de autos que la Oferente INVERSIONES SUPLICON, C.A., se encuentre debidamente representada a los fines de realizar ante este Órgano Jurisdiccional la solicitud de Oferta de Pago presentada en fecha 17 de diciembre de 2015, a favor del ciudadano Eugenio Alfonzo Arcia, es por lo que debe declararse la INADMISIBILIDAD de la solicitud presentada y así será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INDAMISIBLE la Oferte de Pago presentada por la entidad de trabajo INVERSIONES SUPLICON, C.A., a favor del ciudadano EUGENIO ANTONIO ALFONZO ARCIA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MARIA DÁVILA
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-S-2015-002763
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