REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001515
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE NIEVES VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO, YOLEIDA DE JESUS ROJAS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTO SUBLIMES SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALINAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 15 de enero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas abogadas YOLEIDA DE JESUS ROJAS y CARMEN SALINAS, inscritas en el IPSA bajo los N° 34.303 y 124.578, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre en original inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 350.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos pagos o cuotas la primera, por la cantidad de Bs. 200.000,00 a realizarse el día 18 de enero de 2016 y el segundo y ultimo pago a realizarse el día 15 de febrero de 2016 por un monto de Bs.150.000,00, con el pago aquí ofrecido se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, cesta tickets, así como, cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada judicial de la actora y luego de considerar la propuesta la acepta conforme y declara que al materializarse cabalmente el pago total y definitivo nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Laboral. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portilo
La secretaria
Abog. Shuail Flores.
La apoderada de la actora

La demandada y su apoderada: