REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003146
PARTE ACTORA: GABRIELA SINAID GUARENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA VIVIANA VILLARROEL DE LONGARES, NAIROVYS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: LATIN FAST FOOD LFF, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 25 de enero de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS OSWALDO MARQUEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad V- 10.798.689, en su carecer de Vice-Presidente de la demandada, según se verifica de documento mercantil que corre en copia insertado a los autos, también comparecen los abogados: EMILIA VIVIANA VILLARROEL DE LONGARES y MAXIMILIANO NAJUL, inscritas en el IPSA bajo los N° 77.033 y 51.341, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y asistente de la demandada el segundo, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 160.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante un único pago a realizarse el día 03 de febrero de 2016, con el pago aquí ofrecido se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caídos, cesta tickets, así como, cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada judicial de la actora y luego de considerar la propuesta la acepta conforme y declara que al materializarse cabalmente el pago total y definitivo nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Laboral. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Shuail Flores.
La apoderada de la actora
El Presidente de la demandada y su abogado:
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