REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caraca

Caracas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Asunto Nº AP21-S-2015-002731

En virtud del reposo otorgado desde el 15/12/2015 al 18/12/2015 ambas fechas inclusive, por el Servicio Medico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la Juez de este Despacho, y conforme al cúmulo de expedientes por sustanciar, es por lo que se provee el presente asunto en esta fecha.

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado JOSE FELIX GARCIA MEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa FARMACIA PROVESEIS C.A., a favor de la ciudadana MIRIAM RUIZ titular de la cédula de identidad Nº 12.331.384; en el cual se presentó escrito transaccional celebrado por ambas partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por el abogado ORLANDO REINOSO, y el apoderado judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 67.852,79), que entrega la entidad de trabajo oferente a la mencionada oferida; asimismo, la oferida reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, respecto a los conceptos oferidos y los discriminados en las cláusulas del mencionado acuerdo, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales. Finalmente, se declarará concluido el presente procedimiento, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, por lo que se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión por secretaria. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por FARMACIA PROVESEIS C.A., a favor de la ciudadana MIRIAM RUIZ titular de la cédula de identidad Nº 12.331.384 todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA

LA SECRETARIA;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA