SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 04/2016
FECHA 28/01/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de diciembre de 2015, por la abogada YRENE LOPÉZ NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente F. STANZIONE, S.A., siendo la oportunidad procesal prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
Se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente F. STANZIONE, S.A.
Una vez que consten en autos las respectivas boletas de notificación, y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-


La Juez Suplente,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn Malavé Godoy.
Asunto NºAP41-U-2015-000142.-
LJTL/MSMG/erc.-