REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de enero de 2016
205º y 156º

Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2016, fue presentado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LESBIA THAMARA FIGUEREDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 12.634.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.052, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPOR0TE (INSETRA), Instituto adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 21 de enero de 2016, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en esa misma fecha, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7346.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA.

Fundamenta la querellante su pretensión argumentando que comenzó a laborar en el Instituto querellado el 1° de abril de 2004, de forma subordinada, permanente e ininterrumpida durante 11 años y 7 meses, hasta el 30 de octubre de 2015, dependiente de la Dirección de Policía del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte.
Indicó, que en fecha 13 de octubre de 2015, consignó ante la Coordinación de Operaciones Policiales del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), su renuncia voluntariamente al cargo de Oficial Jefe que desempeñaba, siendo notificada de la aceptación de su renuncia el día 30 de octubre de 2015, por parte del Director de la Policía Municipal Libertador del Distrito Capital.
Precisó, que “Una vez soy notificada de la aceptación de mi renuncia, el día lunes dos (2) de noviembre de 2015, procedo a dirigirme a la Dirección de recursos Humanos del INSETRA, una vez en ese lugar me entrevisto con el Director de Recursos Humanos el Lic. Mogollón, que me informa que por instrucciones del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), el Comisario General del SEBIN ROBINSON NAVARRO, le ordenó que me tramitara el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales (…)”, prometiéndole, que “(…) a más tardar el viernes trece (13) de noviembre de 2015, se me hacía efectivo el pago de mis prestaciones sociales e igualmente el fideicomiso, las vacaciones vencidas y los intereses de mora que se me adeudaban (…)”. (Mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).
Reseñó, que pese a las órdenes de pago y a su insistencia, hasta el día 18 de enero de 2016, no había podido hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, pues cada vez que se dirige al organismo le indican que no hay dinero y que debe esperar por los créditos adicionales, por ello, interpone la presente demanda contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), para que cumpla con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, intereses devengados de las prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonos vacacionales de las vacaciones vencidas y no disfrutadas, así como el pago de los intereses de mora derivados del incumplimiento y del retardo en el pago de dichos derechos, y precisó que demanda al referido Instituto para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 145.015,92), por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, asimismo solicitó, se realice una experticia complementaria a fin de calcular los montos correspondientes a las prestaciones sociales, vacaciones, fideicomiso e intereses moratorios con referencia al pago de las prestaciones sociales, así como la corrección monetaria e indexación de todas las cantidades que sea condenada a pagar dicho Instituto.
Fundamentó su pretensión citando los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.746 del Código Civil y los artículos 128, 141, 142 literales a, b, c, d, e, f, 143, 192 y 195 la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto en fecha 20 de enero de 2016, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LESBIA THAMARA FIGUEREDO BARRIENTOS, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), Instituto adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de obtener por parte de dicho Instituto el pago por conceptos de prestaciones sociales derivado de la relación de empleado público por ella desempeñado. siendo así, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en virtud de la relación empleo público que vincula al querellante con el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto y estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LESBIA THAMARA FIGUEREDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 12.634.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.052, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), Instituto adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
4. NOTIFÍQUESE al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5. ORDENA al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación.
Publíquese y regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

Exp.7346.-
YVR/MR/gag