REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


QUERELLANTE: NICOLÁS ANTONIO GUEVARA DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ALEJANDRO PACHECHO.
PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió en este Juzgado, previa distribución, la querella interpuesta por el abogado Alejandro Pacheco inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.618, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Antonio Guevara, titular de la Cédula de Identidad No. 623.237, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 120/99 emanado de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda.

En fecha 05 de octubre de 2015, se admitió la querella interpuesta y se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda y al Alcalde del citado Municipio.

En fecha 17 de noviembre de 2015, este Tribunal fijó la audiencia preliminar para el quinto (05º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), la cual fue diferida en fecha 25 de noviembre de 2015, para las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) en virtud de la inspección a celebrar en esa misma fecha.

En fecha 25 de noviembre de 2015, el abogado Jesús E. Alfonzo R, Inpreabogado Nº 44.430, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de orden de pago Nº 31185-0 y emisión de cheque a nombre del querellante por el monto del pago de tres meses anteriores a la interposición de querella con sueldo homologado, el cual manifestó que podía ser retirado en la Tesorera Municipal por la parte querellante. Asimismo vista la diligencia consignada por el abogado Alejandro Pacheco Inpreabogado No. 100.618, actuando como representante judicial de la parte querellante ciudadano Nicolás Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 623.237, mediante la cual expuso que vista la homologación efectuada por la Alcaldía y la orden de pago de lo adeudado en los últimos tres meses desiste de la demanda cuya facultad consta en el poder otorgado por el querellante.
I
MOTIVACIÓN

Para decidir, el Tribunal observa que el desistimiento de la presente querella ha sido presentado por la parte querellante, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, podrá desistir cualquier estado y grado de la causa.

Igualmente la Sala de Casación Civil en la Sentencia de fecha 09 de mayo de 1996, expediente Nº 94-0260 con Ponencia de la Conjuez Dra. Magali Perreti de Parada, (Nelson Antonio Ramírez Colmenares vs Constructora Bordones Chacón, S.R.L), estableció el siguiente criterio:

“…Como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el C.P.C., han sido establecidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere, además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie…”


Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa, que quien desiste en la presente querella es la parte querellante, asimismo se señala que consta a los autos la diligencia presentada por la representación judicial de la parte querellada mediante la cual consigna copia de la orden de pago y emisión de cheque a nombre de la querellante, insertas a los folios 85 y 86 del presente expediente.

Aunado a lo anterior este Tribunal verifica el poder inserto al folio 07 del presente expediente y constata que el referido profesional del derecho tiene facultad para desistir en consecuencia, y en virtud de los criterios explanados, este Juzgado Superior, luego de revisar que no existe violación a las normas de orden público y se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADO, el desistimiento en la querella incoada por el abogado Alejandro Pacheco inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.618 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Nicolás Antonio Guevara Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 623.237, contra la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la querella incoada por el abogado Alejandro Pacheco inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.618 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Nicolás Antonio Guevara Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 623.237, contra la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, y así se decide
.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. GARY JOSEPH COA LEON. LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN


En esta misma fecha 12 de enero de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.

Exp. : 15-3756/GC/DM/*.