JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2015, por el abogado Hugo Nelson Guzmán Palacio, Inpreabogado Nº 141.821, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas ELVIRA TERESA ARIAS RANGEL, MARÍA DE LOURDES PIÑANGO DE RAMIREZ, MARÍA REMIGIA DURAND y ALIDA VALENTINA MOSCOSO DE BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.548.978, 5.601.688, 3.410.993 y 3.887.023, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a éste Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
Exp: 15-3786/Msi.
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