JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 11 de enero de 2016, por el ciudadano Luis José Chirinos Santi, titular de la cédula de identidad Nº 19.005.983, asistido por la abogada Thais Milagros Guillen Valbuena Venezolana inpreabogado Nº 139.995, contra el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela , mediante la cual se destituyó a al hoy querellante del cargo de Oficial adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular. Este Tribunal observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, la cual no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Asimismo La parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su notificación, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHAN
Exp: 15-3789-GC/DM/DR
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