REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000289
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A N° 17, Folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A N° 35, Folios 143 al 161y última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, por lo que se adquiere a título universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A., quien se extingue de pleno derecho en atención a los establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como Ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 2 de Abril de 2012, bajo el N° 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09504855-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.233.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A., (MAINCCA) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en fecha 28 de septiembre de 1993, bajo el N° 42, Tomo A-73, representada por la ciudadana MARIELA BEATRIZ BARROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.826.607.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUCARIS ALCALÁ GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.745.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
- I-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 14 de Diciembre de 2015, cursante a los folios 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del presente expediente, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por la ciudadana MARIELA BEATRIZ BARROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.826.607, asistida por la abogada EUCARIS ALCALÁ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.745 y la parte actora representada por su mandatario judicial, abogado CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.233, suscribieron Transacción Judicial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”.
- II -
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de enero de 2016. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis José Rangel
En esta misma fecha, siendo las 9:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis José Rangel
Asunto: AP11-M-2015-000289
CARR/LJRM/Karla
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