REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2015-000014
Con vista a la diligencia presentada en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), inserta en la pieza principal, del presente asunto distinguido con la nomenclatura AP11-V-2015-000285, por el abogado OVIDIO DE JESUS ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.942 actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado: sociedad mercantil GRUPO POPAC 2011, C.A., y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en los folios del ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y tres (163), ambos inclusive, de la Pieza Principal del Presente Asunto, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 215/2015, dirigido al Registrador del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un inmueble constituido por la Planta Tipo Nº DIEZ (10), ubicada en el piso DIEZ (10) del edificio denominado Sede Gerencial La Castellana, situado en la Avenida Francisco de Miranda, cruce con la Avenida Principal de La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, que posee un área aproximada de quinientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados (536,38 mts2), y que es propiedad de GRUPO POPAC 2011, C.A., sociedad mercantil constituida en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2011, bajo el Nº 15, tomo 20-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30977229-5, según documento de venta el cual quedó inscrito bajo el Nº 2014.206, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.11950, ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 2014. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 31/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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