REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Enero de 2016
205° y 156°

Visto el escrito de fecha 25.12.2015, por el abogado VICTOR PINARES LOAYZA, inscrito en el inpreabogado N° 178.156 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18.01.2016, igualmente vista la diligencia suscrita por CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, apoderada judicial de la parte demandada donde solicita se declare improcedente el pedimento de la aclaratoria, solicitada por la parte actora por extemporánea, al respecto, esta Superioridad observa, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o el siguiente (…)”

De acuerdo con lo antes transcrito, la sentencia dictada por éste Juzgado es de fecha 18.01.2016, es decir se emitió el ultimo día del lapso para ello como lo establece el Articulo 821 del Código de Procedimiento Civil y la solicitud de aclaratoria, es de fecha 25.01.2016, el 5to día de Despacho siguiente a la publicación de la sentencia, en consecuencia se niega la aclaratoria solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
El SECRETARIO ACC.



Abg. JHONME R. NAREA TOVAR A
IPB/MAP/jean carlos
Exp N°. AP71-R-2015-000672



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Enero de 2016
205° y 156°

Visto el cheque de gerencia asignado con Nº 00004076 de fecha 25.01.2016, por un monto Un Millón Veinte Mil Bolívares (1.020.000,00Bs) del Banco Bicentenario del Pueblo. Este Tribunal en fecha 18.01.2016, ordeno agregar a los autos el deposito Bancario Nª 167878251(Referencia) utilizado en la cuenta llevada con este Juzgado identificada con el Nº 01750141110000001511, en el Banco Bicentenario. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
El SECRETARIO ACC.



Abg. JHONME R. NAREA TOVAR A

IPB/MAP/jean carlos
Exp N°. AP71-R-2015-000672