REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 205° y 156°
Vistas las presentes actuaciones remitidas a este Tribunal luego de realizada la insaculación de causas el día 7 de enero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado FREDDY ALEX ZAMBRADO RINCONES en su condición de apoderado judicial del accionante ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que el mencionado juzgado vulneró a su defendido derechos de rango constitucional, del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, al dictar el auto de fecha 7 de diciembre de 2015 que declaró firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo y ordenó su ejecución fijando un término de diez (10) días de despacho siguientes, sin acordar la notificación de las partes.
Este Juzgado Superior Segundo, por auto dictado en fecha 12 de enero del año que discurre, se le dio entrada y cuenta al Juez (f. 45).Ahora bien, vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el quejoso, ciudadano ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA, este Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:
Revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el juicio por nulidad de venta incoada por el ciudadano ANTONIO BENITO PONCE contra el ciudadano ut supra identificado y su cónyuge ciudadana MARIA MARCELA GOMEZ DE LA VEGA, el cual se sustancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo bajo análisis se requiere explicación complementaria con respecto a la pretensión seguida en el juicio principal en cuanto a su estado actual y la última actuación desplegada por el Juzgado señalado como agraviante, debiendo ser acompañadas en copias certificadas las actuaciones pertinentes, a los fines de proveer respecto a la medida peticionada por lo cual ab initio no se cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante informe a este ad quem lo antes indicado, en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, a su notificación con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-O-2016-000001
AMJ/MCP.-.-