REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2013-000121 (144)
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de enero del presente año, por el abogado EDISON CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.212, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la notificación de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.
En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano ROBERT OSWALDO SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.688.894, Y/O en la persona de su apoderado judiciales abogado RONMY JOSÉ SALIMEY MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.173, parte demandada, en la siguiente dirección: “Final Avenida Libertador con Calle Ávila, EdificioXerox, Bello Campo, Caracas”, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2015, dictó sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2013-000121 (144)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ROBERT OSWALDO SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.688.894, Y/O en la persona de su apoderado judiciales abogado RONMY JOSÉ SALIMEY MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.173, parte demandada, en la siguiente dirección: “Final Avenida Libertador con Calle Ávila, Edificio Xerox, Bello Campo, Caracas”, que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2015, dictó sentencia en el expediente número AP71-R-2013-000121 (144) de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue LIGIA MATA SERRANO contra ROBERT OSWALDO SALAZAR PÉREZ, que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________
Expediente Nº AP71-R-2013-000121 (144)
VJGJ/MER/Yeli.