REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE
Maturín, doce (12) de Enero de 2016.
205° y 156°
Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva.
ASUNTO Nº NP11-L-2015-000577.
DEMANDANTES: Ciudadanos. EUSEBIO DEL CARMEN LUGO HERRERA Y WILLIANS NARCISO RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 5.304.169, y 15.814.222, Respectivamente.
APODERADA JUDICIAL Ciudadana. YANITZA DEL VALLE SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.
DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADA JUDICIAL:
Ciudadana. MILAGROS DEL VALLE VERACIERTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.830.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a/m) del día de hoy, martes doce (12) de enero 2016, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana Abogada YANITZA DEL VALLE SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481. En su condición de apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada comparece la ciudadana Abogada MILAGROS DEL VALLE VERACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.830, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: Visto que el ciudadano EUSEBIO DEL CARMEN LUGO HERRERA, reclama un pago total por concepto de cobro de prestaciones sociales por Bs.359.981.60, la parte demandada conviene en pagarle la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (140.000.00). El ciudadano WILLIANS NARCISO RIVAS, reclama un pago total por concepto de cobro de prestaciones sociales por Bs.143.756.66, la parte demandada conviene en pagarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000.00), pagaderos el día LUNES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2016. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, en cheque no endosable a nombre de los ex -trabajadores, para su posterior entrega previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. La apoderada judicial de la parte demandante quien tiene facultades para convenir según poder inserto a los autos de la presente causa, manifestó estar conforme con el pago acordado, y con el presente acuerdo sus representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con motivo de la relación laboral que mantuvieron con la accionada, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fue suministrada copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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