REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Ocho (08) de Enero de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Asunto Nº: NP11-N-2015-000029.
Parte Recurrente: Ciudadano JAIME RAMON ANDRADE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 4.665.548.
Apoderado Judicial: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Tercero Interesado: Empresa ARCO SERVICES, C.A.
Apoderada judicial Abogada LORIANNY ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.423.
Motivo de la acción: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SÍNTESIS.
La presente acción se interpone en contra de la decisión dictada por la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declara SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JAIME RAMON ANDRADE.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, este Tribunal de Juicio recibe la presente causa; y en fecha cinco (05) de marzo de 2015, la admite y ordena las notificaciones correspondientes, una vez cumplida con la ultima notificación, se fijo la audiencia oral y pública para el día viernes ocho (08) de enero de 2015, a las 09:00 a.m., sin embargo llegado el día y hora fijada para que tenga lugar la referida audiencia, el alguacil anunció el acto sin que la parte recurrente compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.
A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JAIME RAMON ANDRADE, contra la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, se ordenar el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgadol Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JAIME RAMON ANDRADE, contra la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, mediante la cual declara SIN LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos incoado por la parte Recurrente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los ocho (08) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m. Conste.-
Secretario (a),
Abg.
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