REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes 19 de Enero de Dos Mil Dieciséis
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002891
PARTE ACTORA: ANTHONY ROGER IBERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V.- 10.113.573
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERNESTO JOSE PORTILLO CARMONA, titular de la cédula Nº 11.777.994, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.300 y ABG. JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO, titular de la cédula Nº 8.472.054, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.983
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL,. C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 22 de Septiembre de 1992, bajo el N° 28, Tomo 132-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MANUEL JOSE CASTILLO MARQUEZ, titular de la cédula Nº V. 13.916.712, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.917
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy Martes 19 de Enero de Dos Mil Dieciséis siendo las 09:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano ANTHONY ROGER IBERO LOPEZ, titular de la cédula Nº V.- 10.113.573, su apoderado judicial ABG. ERNESTO JOSE PORTILLO CARMONA, titular de la cédula Nº 11.777.994, IPSA Nº 187.300 y ABG. JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO, titular de la cédula Nº 8.472.054. IPSA N° 56.983, abogados en ejercicio; y por la parte Demandada: M.G.H PROTECCION INTEGRAL,. C.A., en representación de la misma ABG. JOSE MANUELCASTILLO MARQUEZ, titular de la cédula Nº V. 13.916.712, IPSA Nº 175.917 que se acredita en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 25 de febrero de 2.006 hasta el día 10 de junio del 2014 con una duración de la relación de servicios de Ocho año (08), tres (03) meses y cinco (05) días; la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD ; b) Devengando un Salario mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 4.873,67)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA M.G.H PROTECCION INTEGRAL,. C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad de Prestación Sociales; Utilidades Fraccionadas 2014; Vacaciones y Bono Vacacional pendiente 2013-2014; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2014; , intereses sobre Prestaciones Sociales; más lo correspondiente a los intereses moratorios y la indexación. Todo ello suma la Cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00)., se cancela mediante un pago de cheque N° 45691652 A FAVOR DEL EXTRABAJADOR ANTHONY ROGER IBERO LOPEZ de fecha: 18 de enero de 2016, que en este acto los apoderados judiciales de la Demandada entregan al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción. Asimismo se consigna copia simple del cheque en el expediente.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano EXTRABAJADOR ANTHONY ROGER IBERO LOPEZ y la entidad de trabajo: M.G.H PROTECCION INTEGRAL,. C.A. DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
EL TRABAJADOR
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