REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, martes 19 de enero de dos mil dieciséis
205 º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003806

PARTE ACTORA: JHONY MEDINA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 15.843.244

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG SANDRA AGELVIS GARCIA, titular de la cédula Nº 7.662.555, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 31.704

PARTE DEMANDADA: MSD FARMACEUTICA., C.A. (anteriormente denominada Merck Sharp & Dohme de Venezuela, S.R.L) sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el N° 48, Tomo 9-A, Sdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, titular de la cédula Nº V.- 18.154.201, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 178.146

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha de 18 de diciembre de 2015, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el ciudadano: JHONY MEDINA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- Nº V.- 15.843.244 representada por su apoderada judicial la ABG SANDRA AGELVIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 31.704; y por el otro, la ABG. VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.146, apoderado judicial de la parte Demandada MSD FARMACEUTICA., C.A. (anteriormente denominada Merck Sharp & Dohme de Venezuela, S.R.L) mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CUATRO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) mediante cheque N° 30203377 de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 10/12/2015 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. Este Juzgado debe a los efectos de la presente homologación procede a puntualizar lo siguiente: Quede conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 89 numeral 2, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, no homologa la Cláusula Cuarta este Tribunal entiende que tal cláusula es nula absolutamente por incongruente, contradictoria y ambigua. Asimismo, no homologa lo referido a la renuncia de la parte actora a ejercer otras acciones laborales; ni materias ajenas a la competencia de este tribunal. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos antes indicados, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.

No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha 19 de enero de 2016, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


La Secretaria,
Abg. Mirianni Navas