REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de enero de 2016
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE N° 49236

DEMANDANTE: YURI KARINA OBANDO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.669.144.
APODERADOS: Abogadas MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZO y YULIANA EMILIA OBANDO REQUENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 99.703 y 99.702, respectivamente.
DEMANDADAS: FLOR DEL CONSUELO MARRERO VICUÑA y ONELIA ANTONIA FONTAINES MILANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.450.813 y V-16.912.267, respectivamente.
APODERADOS: Abogados JOSE LUIS ZHIVAGO SANTAMARIA MUJICA, FRANCISCO ANTONIO DE LIMA SENIOR y FRANLLYS ROSELEN HERNANDEZ ARTEAGA y MAYELA CLARET MARRERO VICUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.775, 71.196, 169.365 y 167.924, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DECISIÓN: IMPROCEDENTE OPOSICION


Visto el escrito de fecha 08 de enero de 2016, suscrita por la Abogada FRANLLYS ROSELEN HERNANDEZ ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.365, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ONELIA ANTONIA FONTAINES MILANO, mediante la cual hace oposición a la medida decretada en fecha 07 de agosto de 2015, éste Tribunal Observa:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”

La norma precedentemente transcrita es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a la ejecución de dicha medida, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada dentro de los tres días siguientes a su citación.
Conforme a la norma supra mencionada, la oposición debe efectuarse dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida o dentro de los tres días siguientes a la citación de la parte demandada, y siendo que de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que en diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015 (folio 130 del expediente), la ciudadana FLOR DEL CONSUELO MARRERO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.450.813, se dio expresamente por citada, es por ello que a partir del día siguiente de despacho, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días, que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para que las partes hicieran su oposición a la medida conforme al artículo ut supra, y verificándose del cómputo de días de despacho transcurridos que antecede, se evidencia que los mismo están comprendidos de la manera siguiente: “16, 17 y 18 de diciembre de 2015”; siendo esto así, significa que el tercer (3) día siguiente a la citación para realizar la oposición a la medida conforme a lo preceptuado en el artículo 602 eiusdem feneció en fecha 18 de diciembre de 2015, es por lo que este Tribunal declara indefectiblemente improcedente la oposición efectuada en fecha 08 de enero de 2016, por la apoderada de la parte demandada abogada FRANLLYS ROSELEN HERNANDEZ ARTEAGA, plenamente identificada, por ser extemporánea por retardada. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BRIGIDA TERAN






LMRM/joel.
Exp. N° 49236.-