REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de enero de 2016
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 49049
DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.671.471, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.843.
DEMANDADO: CARMEN AIDA PEREZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.223.743.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “13 de octubre de 2014”, este Tribunal le dá entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.671.471, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ILIANA YUSMARY CARRILLO DE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.843, en contra de la ciudadana CARMEN AIDA PEREZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.223.743, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “29 de octubre de 2014”, se admite y se ordena la citación de la ciudadana CARMEN AIDA PEREZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.223.743 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “05 de diciembre de 2014”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. Igualmente, cumplidos los trámites para la citación de la ciudadana demandada, siendo infructuosa la misma, este Tribunal le designó defensor judicial, cargo que recayó en la persona de la abogado en ejercicio KARLA CAROLINA MARQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.893.875, quien fue debidamente notificada y emplazada el día 11 de noviembre de 2015, comenzando a transcurrir el lapso para el primer acto conciliatorio. En fecha 15 de enero de 2016 se verificó la oportunidad para el primer acto conciliatorio, al cual no comparecieron las partes, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 51 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso….” Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar la extinción del proceso y terminado el juicio en virtud de la falta de comparecencia del demandante JORGE ENRIQUE HERNANDEZ MENDEZ, en consecuencia, extinguido el proceso, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. Brígida Terán.
LMR/gem. Exp. 49049