REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de enero de 2016
205 y 156º
EXPEDIENTE Nº 49153
SOLICITANTE: PETRA YOLANDA OQUERO DE SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. 333.979, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEDIT A. PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.297.
MOTIVO: INTERDICCION del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.863.
DECISION: INTERDICCION PROVISIONAL.-

El presente juicio se dio inicio, en fecha “23 de marzo de 2015”, cuando la ciudadana PETRA YOLANDA OQUERO DE SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 333.979, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEDIT A. PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.297; solicitó se decretara la interdicción del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.863.-
A través de auto de fecha 25 de marzo de 2015 este Tribunal dio entrada a la presente solicitud, bajo el numero 49153 (Consta al folio 04).
A través de diligencia de fecha 16 de abril de 2015 la solicitante consigno copia fotostática del Informe Medico-Psiquiátrico expedido por la Dra. Getzabel Mejia y practicado al ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero en fecha 18 de marzo de 2015 así como copia certificada de su partida de nacimiento (Consta al folio 05 al 14).
A través de auto de fecha 20 de abril de 2015, se admitió la solicitud fijándose la oportunidad para el interrogatorio del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua (Consta al folio 16).
A través de diligencia de fecha 11 de mayo de 2015 el Alguacil Titular de este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 28 de abril de 2015 (Consta al folio 18).
En fecha 11 de mayo de 2015 la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua consigno escrito de opinión solicitando a este Tribunal sea realizado el interrogatorio al ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero y se designe el experto facultativo para realizar el examen medico psiquiátrico al presunto interdictado (Consta a los folios 20 y 21).
A través de diligencia de fecha 01 de junio de 2015 la ciudadana Petra Yolanda Oquero de Suárez solicito se fije oportunidad para el acto de declaración de los testigos Aura Soraya Josefina del Carmen Pérez Duran, Héctor Espinoza Briceño, Yoleida Efigenia Dorante asimismo se fije el acto de declaración del presunto interdictado ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero (Consta al folio 22).
A través de auto de fecha 04 de junio de 2015, este Tribunal ordenó oficiar al Dr. WILLIAMS MORENO, médico que labora en la Clínica de Psiquiatría de Maracay, adscrita a CORPOSALUD, a los fines de que practique el reconocimiento medico de el ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero (Consta al folio 27).
En fecha 04 de junio de 2015 y a través de auto, este Tribunal fijo oportunidad para el interrogatorio del presunto interdictado ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10;00 a.m. y para el acto de declaración de los testigos ciudadanos Aura Soraya Josefina del Carmen Pérez Duran, Héctor Espinoza Briceño, Yoleida Efigenia Dorante el cuarto (4to) y quinto (5to) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m. los cuales fueron efectuados en fecha 09, 10 y 11 de junio de 2015 respectivamente (Consta a los folios 29 al 34).
En fecha 16 de junio de 2015 y a través de diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, consigno oficio signado con el número 1560-297 de fecha 07 de junio de 2015, dirigido al Dr. Williams Moreno Clínica Psiquiatrica, siendo recibido en fecha 11 de junio de 2015 (Consta al folio 35).
A través de auto de fecha 09 de julio de 2015, se agregó a los autos oficio Nº D-1-04-2015 proveniente de la Clínica Psiquiatrica de Urgencias de Maracay donde se fijo para el día 17 de septiembre de 2015 a las 07;00 a.m. el reconocimiento medico al ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero (Consta a los folios 37 y 38).
A través de auto de fecha 13 de noviembre de 2015 este Juzgado agrego a los autos, las resultas del reconocimiento medico efectuado al presunto interdictado (Consta a los folios 39 al 42).
En fecha 11 de enero de 2016 a través de auto este Juzgado exhorto a la parte solicitante a consignar los datos de los ciudadanos que conformaran el Consejo de Tutela y visto que en fecha 14 de diciembre de 2015 el Abg. Luís Miguel Rodríguez fue juramentado como Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa (Consta al folio 43).
A través de diligencia de fecha 13 de enero de 2016 la abogada Hedit Pérez Gonzalez consigno los datos de las ciudadanas Fabiana Maria Caldera Oquero y Maria Auxiliadora Oquero Rangel para que sean consideradas como tutores legales del ciudadano Alejandro Alfonso Suárez Oquero (Consta al folio 44).
Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico Psiquiátrico emanado la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de Salud del Estado Aragua, cursante a los folios 41 al 42 del presente expediente, y visto igualmente los interrogatorios formulados a los ciudadanos AURA SORAYA JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ DURAN, HECTOR GUIDO ESPINOZA BRICEÑO, YOLEIDA EFIGENIA DORANTE y YOSELIN DEL CARMEN SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.529.495, 922.469, 5.281.865 y 17.366.089 respectivamente; aparece demostrado los indicios de que el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.863; presenta Autismo Infantil F.84.D, lo que dificulta su interacción personal y habilidades sociales propias; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO SUAREZ OQUERO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.863 , de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano JULIO CESAR SUAREZ OQUERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.550.544; igualmente se designa Protutor a la ciudadana FABIANA MARIA CALDERA OQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.275.045, y Suplente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA OQUERO RANGEL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.657.450.- Para constituir el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos AURA SORAYA JOSEFINA DEL CARMEN PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No 5.529.495, HECTOR GUIDO ESPINOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No 922.469, YOLEIDA EFIGENIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 5.281.865 y YOSELIN DEL CARMEN SAEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 17.366.089, ordenándose su notificación para los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos la última juramentación de los ciudadanos que conforman el Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Tribunal declarará abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 19 de enero de 2016.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BRIGIDA TERAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la mañana (1:30 p.m.)
La Secretaria,
LMR/ms
Exp. 49153