REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de enero de 2016.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: CAJA FAMILIA, entidad de ahorro y préstamo, C.A., ahora BANESCO BANCO UNIVERSAL, entidad financiera domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de julio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de julio de 2013. Bajo el N° 56, Tomo 106-A.
Apoderado Judiciales:Chomben Chong Gallardo, Francisco Chong Rony Liliaboht Chong Ron, Inpreabogado Nros.4.830; 63.789y 63.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos, LUIS OMAR FRANCES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.728.854 y V-5.156.834, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 7.086.
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2016, folio (32) y los anexos que la acompañan, presentada por el abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, Inpreabogado N° 4.830, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos y los pedimentos contenidos en la misma; este Juzgador considera pertinente pronunciarse en los términos siguientes:
1°) Este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.Cúmplase.
2°) con respecto a la solicitud de suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal mediante auto de fecha (26/02/1999), inserto al folio (15) del expediente; este Tribunal se pronunciara por auto separado en la oportunidad legal correspondiente. Es todo.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.´

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP N° 7.086.-