REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2016
205° y 156°
Examinado el escrito de demanda de divorcio incoado por la ciudadana AMANDA CRISTINA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.304.647, contra el ciudadano VICENTE DOMINGO DEL TONDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.993.440, y estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a las medidas preventivas solicitadas en el mismo, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
La parte actora solicita de conformidad con el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que se decreta las siguientes medidas preventivas:
1. Embargo sobre las siguientes cuentas bancarias: a) cuenta corriente No. 0108-0073-16-0100174861 del Banco Provincial, perteneciente a la sociedad mercantil “Distribuidora Vittoria C.A.”; b) cuenta corriente No. 0108-0073-11-0100159099 de Banco Provincial; c) cuenta corriente No. 0134-0783-52-7833019214 del Banco Banesco; d) cuenta corriente No. 0102-0399-65-0000017284 del Banco de Venezuela; e) cuenta corriente No. 0146-0713-7471 del Banco Bangente y f) cuenta corriente No. 0191-0132-1621-00005889 del Banco Nacional del Crédito, todas éstas últimas a nombre del demandado Vicente Domingo del Tondo Armas. Igualmente pidió embargo sobre la totalidad del paquete accionario de la sociedad mercantil “Distribuidora La Vittoria C.A.”.
2. Secuestro sobre los siguientes bienes muebles:
a) Vehículo, serial carrocería: 0344, placa: A85AC2Y, Marca: Fabricación NAC, Serial del Motor: no aporta, Modelo: Tasca, Año: 1994, Color: Azul, Clase: semi-remolque, Tipo: Cava, Uso: Carga, No. de Ejes: 2, Tara:9500, Capacidad Carga: 30.000 KGS, Servicio: Privado, cuyo certificado de registro de vehículo No. 28721544, de fecha 19/02/2010 está a nombre del demandado Vicente Domingo del Tondo Armas;
b) vehículo, Serial de Carrocería: R686ST32965, Placas: A63ah9h, Marca: fabricación MACK, Serial del Motor: 5486P473565238, Modelo: 1980, Año: 1980, Color: Rojo, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga, No. de Ejes: 3, Tara: 3000, Capacidad Carga: 6000 KGS, Servicio: Privado, cuyo certificado de registro de vehículo No. 31330100, de fecha 16/05/2015, se encuentra a nombre de Vicente Domingo del Tondo Armas;
c) vehículo, Serial de Carrocería: TC7151, Placas: 71KEAD, Marca: TRAYLERS, Serial del Motor: no porta; Modelo: 1.9.7.5, Año: 1975, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Tipo: Batea, Uso: Carga, No. de Ejes: 2, Tara: 5000, Capacidad Carga: 10.000 KGS, Servicio: Privado; cuyo certificado de registro de vehículo No. 3125570, de fecha 30/05/2012, está a nombre de Vicente Domingo del Tondo Armas;
d) vehículo, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T67V314434, Placas: 86XABL, Marca: Chevrolet, Serial del Motor: 67V314434, Serial Chasis: 8ZCEK14T67V314434, Modelo: Cheyenne/ Cheyenne, 4x4, Año: 2007, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, No. de Ejes: 2, Tara: 2903, Capacidad Carga: 3 KGS, Servicio: Privado, cuyo certificado de vehículo No. 24697416, de fecha 12/06/2008, se encuentra a nombre de Vicente Domingo del Tondo Armas;
e) motor 40XWTL fuera de borda, serial: 6TK1141701, cuya factura No. 001044, de fecha 06/03/2013, se encuentra a nombre de Vicente Domingo del Tondo Armas:
f) vehículo, Serial de Carrocería: R609TV7739, Placas: A06EF4A, Marca: Fabricación MACK, Seral del Motor: EM62372M4553, Modelo: R609T, Año: 1969, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga, No. de Ejes: 3; Tara: 3000, Capacidad Carga: 6000 KGS, Servicio: Privado, a nombre de Vicente Domingo del Tondo Armas; y
g) vehículo, Serial de Carrocería: 8X9313SP5DD021010, Placas: A67AYAD, Marca: Naveira, Serial del Motor: no porta, Modelo: 2013, Año: 2013, Color: Amarillo, Clase: semi-remolque, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Peso: 7200, Capacidad: 32000, Servicio: Privado, a nombre de la sociedad mercantil “Distribuidora La Vittoria C.A.”.
Asimismo, para demostrar la procedencia de las medidas solicitadas, la parte actora consignó junto al libelo las siguientes documentales: copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre las partes del presente proceso en fecha 11 de julio de 2009, emitido por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil “Distribuidora La Vittoria, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el No. 15, tomo 89-A de fecha 30/07/2014; copia simple de los Certificados de Registros de Vehículos Nos. 28721544, 31330100, 31252570 y 24697416; copia simple de factura No. 001044 de fecha 06/03/2013; solicitud de certificación de datos de vehículo con firma y sello húmedo del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Oficina Regional Cagua; copia simple del título supletorio a favor de la parte actora, el cual recayó sobre una casa construida en terreno municipal, ubicada en el Segundo Callejón Barrio Ojo de Agua, sector Puente Nuevo, cruce con Callejón Pasqualito, casa No. 35, Residencias Pascual, El Castaño, Parroquia Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, emitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29/09/2014; constancia de denuncia ante el C.I.C.P.C, formulada por la parte actora contra el demandado en fecha 13/09/2015; escritos consignados por la parte actora y dirigidos a la Fiscal Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y al Fiscal Vigésimo Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en donde se evidencia denuncia presentada por la parte actora contra el demandado y otros ciudadanos por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como solicitud de medidas de protección contenidas en la mencionada Ley; y escritos suscritos por la parte actora y presentado ante la Dirección de Ingeniería Municipal y Planificación Urbana de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Ahora bien, tal como lo afirma la parte actora en su libelo, en materia de divorcio el Juez goza de amplio margen discrecional para decretar las medidas que considere conducentes para salvaguardar los bienes de la comunidad conyugal y evitar la disposición y ocultamiento fraudulentos de los mismos, conforme al ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil. Por lo tanto, la procedencia de la solicitud de cualquier medida preventiva destinada a preservar el patrimonio común de los cónyuges dependerá de las características del caso en específico y el Juez, según su prudente arbitrio, debe atenerse a los más equitativo, racional e imparcial, en obsequio de la justicia y al principio de la proporcionalidad.
El jurista Ricardo Enrique La Roche en su obra “Medidas Cautelares según el Código de Procedimiento Civil”, denomina a este tipo de medidas como cautelares con instrumentalidad eventual, por cuanto se dirigen a asegurar el resultado práctico de un juicio futuro y eventual; presentan una anticipación mucho mayor a lo que de por sí le es propia a toda medida cautelar, llegando a decretarse antes de que exista el juicio, en virtud de una disposición legal especial, tal como ocurre en el presente caso conforme al artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso bajo estudio y revisados detalladamente los recaudos consignados por la actora este Juzgador concluye lo siguiente:
Con respecto a la solicitud de la medida de embargo de la cuenta corriente No. 0108-0073-16-0100174861 del Banco Provincial y de la totalidad del paquete accionario, así como la medida de secuestro del vehículo descrito anteriormente en el literal “g”, ambas medidas relacionadas con la sociedad mercantil “Distribuidora La Vittoria, C.A.”, quien decide observa que los accionistas de dicha sociedad mercantil, son los ciudadanos Vicente Domingo del Tondo Armas, en su carácter de Presidente y Amanda Cristina Balza Arteaga, como Vice-Presidente (ambos partes en el presente juicio), quienes suscribieron y pagaron el total de las acciones, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) del capital social, además de que gozan del derecho de preferencia en caso de venta de las acciones (Clausula Octava), conforme se desprende de la copia certificada del acta constitutiva. En tal sentido este Juzgador le advierte a la actora que el patrimonio de la comunidad conyugal es totalmente distinto al patrimonio de la sociedad mercantil (son sociedad diferentes), y que en caso de existir alguna irregularidad en relación a la administración de la sociedad existen los mecanismos legales conducente para hacer valer los derechos de los socios (artículos 290, 291, 310 y otros del Código de Comercio); por lo que la solicitud de tales medidas son inoficiosas y en consecuencia se declara su IMPROCEDENCIA, tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En lo atinente a la solicitud de la medida de secuestro de los vehículos descritos en párrafos anteriores, específicamente en los literales “a”, “b”, “c”, “d” y “f”, así como el motor 40XWTL fuera de borda, señalado en el literal “e”, este Juzgador advierte que el secuestro de bienes determinados previsto en el artículo 599 del Código de procedimiento Civil, solo procede sobre bienes objeto del litigio, y en vista de que la pretensión de la presente causa es la disolución del vínculo conyugal, en consecuencia se NIEGA dicha solicitud, tal como se determinará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por otra parte, quien decide observa que las cuentas corrientes Nos. 0108-0073-11-0100159099 de Banco Provincial, 0134-0783-52-7833019214 del Banco Banesco, 0102-0399-65-0000017284 del Banco de Venezuela, 0146-0713-7471 del Banco Bangente y 0191-0132-1621-00005889 del Banco Nacional del Crédito, se encuentran a nombre del demandado Vicente Domingo del Tondo Armas, por lo que existe presunción de que el mismo pueda disponer libremente de los fondos existentes en dichas cuentas y en vista de que la parte actora ha formulado denuncia en diferentes oportunidades en contra del demandado, este Juzgador en aras de evitar una disminución en el patrimonio de la comunidad conyugal que perjudique a la parte actora Amanda Cristina Balza Arteaga y atendiendo al principio de proporcionalidad de las medidas cautelares, decreta medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se encuentran en las cuentas corrientes anteriormente descritas, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo, todo ello conforme a las facultades otorgadas por los artículos 171 y ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Como consecuencia de los hechos y de los fundamentos de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las medidas de embargo de la cuenta corriente No. 0108-0073-16-0100174861 del Banco Provincial y de la totalidad del paquete accionario, así como la medida de secuestro del vehículo Serial de Carrocería: 8X9313SP5DD021010, Placas: A67AYAD, Marca: Naveira, Serial del Motor: no porta, Modelo: 2013, Año: 2013, Color: Amarillo, Clase: semi-remolque, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Peso: 7200, Capacidad: 32000, Servicio: Privado, ambas medidas relacionadas con la sociedad mercantil “Distribuidora La Vittoria, C.A.”, solicitadas por la parte actora AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA.
SEGUNDO: SE NIEGA la medida de secuestro de los vehículos descritos en párrafos anteriores y del motor 40XWTL fuera de borda, solicitado por la parte actora AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA.
TERCERA: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se encuentran en las cuentas corrientes Nos. 0108-0073-11-0100159099 de Banco Provincial, 0134-0783-52-7833019214 del Banco Banesco, 0102-0399-65-0000017284 del Banco de Venezuela, 0146-0713-7471 del Banco Bangente y 0191-0132-1621-00005889 del Banco Nacional del Crédito, todas pertenecientes al ciudadano VICENTE DOMINGO DEL TONDO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.993.440. Líbrese comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
El Secretario
RCP/AH/María.
EXP No. 15.279
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
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