REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
205º y 156º
Cagua, 29 de Enero del año 2.016.-

Exp. N° 08-14.578.

SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.550, y JESSICA ALEJANDRA BECERRA CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.544.-
Abogada asistente: ADELA MANZÚ GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.793.-

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I. NARRATIVA.-

Se inician las presente Solicitud de Separación de Cuerpos consignando las actuaciones acompañados de anexo por este Tribunal, en fecha Diez “17 de Enero del año 2.008”, por los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.550, y JESSICA ALEJANDRA BECERRA CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.544, asistidos por la abogada: ADELA MANZÚ GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.793; para el mismo día, se le dio entrada en los Libros respectivos y se anotó bajo el Nº 08-14.578, y se Decretó la Separación de Cuerpos.- Folios (01 al 07).-
En fecha “01 de Agosto de 2.012”, suscribió diligencia la ciudadana: JESSICA ALEJANDRA BECERRA CACERES, supra identificada, debidamente asistida por la abogada: SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.129.013, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.291, y solicita la Conversión en Divorcio. Folio (08).
En fecha “02 de Agosto de 2.012”, este Juzgado instó a la parte solicitante a que indicara con precisión la dirección del ciudadano: LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES, antes descrito. Folio (09).
Por diligencia suscrita en fecha “26 de Septiembre de 2.012”, la ciudadana: JESSICA ALEJANDRA BECERRA CACERES, supra identificada, debidamente asistida, proporcionó la dirección requerida. Folio (10).
Por auto de fecha “27 de Septiembre de 2.012”, esta Instancia ordenó la notificación del ciudadano: LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES, antes descrito. Folios (11 y 12).
Por diligencia suscrita en fecha “13 de Enero de 2.016”, el ciudadano: LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES, antes descrito, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio. En misma fecha, el abogado: MIDJAIL RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.297, e inscrito en el I.P.S.A., con el N° 215.829, presentó poder notariado otorgado por la ciudadana: JESSICA ALEJANDRA BECERRA CACERES, supra identificada, y solicitó la conversión en divorcio; así mismo solicito el abocamiento de la ciudadana Juez. Folios (11 y 20).
Por auto de fecha “18 de Enero de 2.016”, la directora del Proceso Civil se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio (21).

II. MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.550, y JESSICA ALEJANDRA BECERRA CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.544, en fecha “17 de Enero del año 2.008”, asimismo, ambos cónyuges de mutuo consentimiento, en fechas “13 de Enero de 2.016”, solicitaron a este Recinto mediante diligencias separadas y firmando voluntariamente, decretaran la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando entre ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, hasta el día “13 de Enero de 2.016”, evidentemente han transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano aun vigente, que taxativamente esboza así:
“También se podrá declarar en divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Omissis. Subrayado y Negrita nuestro.-

TERCERO: Ahora bien, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos consiguientes. Y así se declara y decide.-

III. DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.861.550, y JESSICA ALEJANDRA BECERRA CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.472.544, desde el día “17 de Enero del año 2.008”, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 15, Tomo II. Año 2.006, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, con sede en Maracay, y que riela al folio seis (06), del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,



Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.-

Exp. N° 08-14.578.-
MPSS.-