REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000160
ASUNTO: DP31-L-2015-000160
PARTE ACTORA: JHOANNA CAROLINA SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.067.271
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 10.363.071
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OWO NY LUNA C.A., solidariamente DANIEL JOSE CAMACARO GONZALEZ y MAYRA ALEJANDRA CAMACARO GONZALEZ, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.123.290, V-14.390.556 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG MAYRA ALEJANDRA CAMACARO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.431.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016) siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora comparece su apoderado judicial: ABG. JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 10.363.071 y por la parte demandada comparecen DANIEL JOSE CAMACARO GONZALEZ y MAYRA ALEJANDRA CAMACARO , titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.123.290, V-14.390.556 respectivamente. Y en representación de la entidad de trabajo INVERSIONES OWO NY LUNA C.A comparece su representante legal ABG MAYRA ALEJANDRA CAMACARO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.431, quien a su vez asiste jurídicamente al codemandado DANIEL JOSE CAMACARO GONZALEZ. En este estado las partes manifiestan para poner fin al presente litigio celebrar una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas, PRIMERA: Manifiesta el apoderado judicial que la parte actora que presto sus servicios para la demandada desde el 11-01-2013 con un ultimo salario mensual de Bs.2.457, 00, por lo que demanda el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales que ascienden a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS ONCE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 213.211,.62) y que se especifican a continuación Antigüedad: Bs.26.654,57. Indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Bs. 26.654,57. Utilidades: Bs. 14.226,70. Vacaciones y bono Vacacional Bs.6.762, 62 y Bs. 6.762,62. Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.4.498, 34. Salarios caídos 101, 997,95. Ticket de alimentación Bs.25.654, 25. SEGUNDA: La parte demandada ofrece como pago único la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL para ser cancelados en este acto mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito Nº 08329855 a nombre de la parte actora JHOANNA CAROLINA SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.067.271. TERCERA: La parte actora luego de un recalculo a los montos demandados acepta el pago que se le ofrece en los términos señalados y recibe el cheque del Banco Venezolano de Crédito Nº 08329855 a nombre de la parte actora JHOANNA CAROLINA SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.067.271. Por la cantidad de Bs. 50.000,00. CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Es todo. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad con los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovida por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas y del caudal probatorio presentado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial. Finalmente la ciudadana, Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen siete (7) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.





LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO