REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
La Victoria, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: DP31-L-2016-0005
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE BENITO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.501.439.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LOREDANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° --------.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA)
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes 19 de Enero de 2016, siendo las 11:00 A.M, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora JOSE BENITO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.501., debidamente asistido en este acto por la abogada LOREDANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.610 y por la parte demandada, la empresa PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA) originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 53, Tomo 36-A, cambiado su domicilio mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 26 de Mayo de 1982, bajo el Nº 1, Tomo 50-B y reformado su documento Constitutivo Estatutario por asiento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de Julio de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 284-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden celebrar una Transacción judicial que pone fin al presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en 16 de Junio de 2000 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A. (PRODUVISA), desempeñando el cargo de Supervisor Especialista de Formación en el Departamento de Formación en la planta industrial de la empresa ubicada en la Urbanización Industrial Santa Rosalía, Cagua, Estado Aragua. En fecha 15 de Diciembre de 2015, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, lo que ratifica en este acto, por lo que prestó servicios por un período de quince (15) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Para el momento de su renuncia devengaba un sueldo básico mensual de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.400,00), un salario promedio mensual de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.21.240,00 y un salario integral mensual de CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.45.075,00). Alegó que en fecha 01 de septiembre de 2007 comenzó a sentir malestares generales motivo por el cual fué atendido en el Centro Médico de Cagua donde se le diagnosticó: Eventración Abdominal sugiriendo cura de eventración con colocación de malla de Prolipropileno. De igual forma alegó en el libelo que sufrió accidentes de trabajo que ameritaron reposos en fechas 23 de Agosto de 2088, 17 de Junio de 2011 y 28 de Octubre de 2011. Por último alegó que por prestar servicios en un ambiente de alto ruido, se le ocasionó un trauma acústico bilateral y espirometría con restricción leve. Señaló que la primera de las enfermedades que sufrió fue agravada por la prestación de servicios en condiciones disergonómicas y por realizar muchos esfuerzos físicos, mientras que la segunda por prestar servicios en un ambiente ruidoso, alegando que LA EMPRESA no lo notificó de las condiciones inseguras existentes en el trabajo, ni lo dotó de los implementos de seguridad necesarios para la prestación de sus servicios, como protectores auditivos. Indicó que los accidentes que sufrió fué por falta de instrucción y supervisión en sus labores, así como por no habérsele advertido de los riesgos a que estaba sometido para la prestación de sus servicios ni se le dotó de los implementos de seguridad necesarios para ello. Como consecuencia de las enfermedades ocasionadas por la prestación de sus servicios alegó que se le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajado habitual con un porcentaje de discapacidad de 45%, motivo por el cual no podrá trabajar en el único oficio que realiza. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)Accidentes laborales: De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de los accidentes laborales que generaron una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para mi trabajo habitual con un porcentaje de 30% de discapacidad, demandó el pago de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.752.053,30); b)Enfermedad ocupacional:-De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad ocupacional EVENTRACION ABDOMINAL y TRAUMA ACUSTICO BILATERAL, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje de incapacidad del 45%, demandó el pago de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.752.053,30); c)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional que se le agravó con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y d)Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a las enfermedades adquiridas en la empresa, demandó la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
1) PREST. ANTIGÜEDAD (ART.142 Literal “C” LOTTT) 927.189,00
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016 31,67 47.579,17
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 110 128.934,96
4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 12.528,41
5) BONOS MIXTOS 599,74
6) COMPLEMENTO TURNO MIXTO 246,93
7) BONO NOCTURNO 1.599,26
8) BONO NOCTURNO CCV3 1.646,98
9) SEPTIMO DIA 1 613,33
10) DIAS PENDIENTES ART 176 9 13.522,50
TOTAL 1.135.060,28

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.839.166,88), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que las enfermedades que dice padecer EL DEMANDANTE no fueron contraídas ni agravadas con ocasión al trabajo, sino que las mismas son degenerativas o preexistentes a la fecha de inicio de la relación de trabajo.
b) Considera que las enfermedades que padece son una enfermedad común y no fueron agravadas ni contraídas con ocasión a la prestación de servicios para LA EMPRESA, ya que EL DEMANDANTE nunca realizó actividades físicas de gran exigencia ni de carácter repetitivas y los cargos ejercidos fueron de supervisión, así como que lo dotó de los equipos de seguridad necesarios y lo aleccionó en materia de seguridad e higiene.
c) No existe relación de causalidad entre la prestación de servicios y las enfermedades que dice padecer EL DEMANDANTE.
d) Los accidentes sufridos por el actor no fueron como consecuencia de una violación de norma en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por mí representada en contra del actor. Dichos accidentes fueron consecuencia de la propia conducta del demandante por haber realizado actos inseguros.
e) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
f) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
g) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de las supuestas y negadas enfermedades ocupacionales que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Vacaciones frac 2015-16 31.67 45.579,17
Utilidades fraccionadas 110 128.934,96
Bonos Mixtos 599,74
Comp. T. Mixto 246,93
Bono Nocturno 1.599,26
Bono Nocturno CCV 3 1.646,98
Séptimo Día 1 613,33
Días pendientes art 176 mas 02 Descansos 9 13.522,50
Intereses prestaciones sociales 15-12-15 12.528,41
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (literal c)


(literal c 927.191,22
Reintegro fondo de ahorro vivienda 1.406,56
Reintegro INCE retenido 823,66
Total Asignaciones Bs. 1.136.692,71
Deducciones
Anticipo Prestaciones sociales 254.900,00
FAOV 1.947,43
INCE 644,67
Descuento Utilidades canceladas al 31-12-2015 140.656,32
Saldo Préstamo Especial (Caja de Ahorro) 9.765,19
Total Deducciones Bs. 407.913,61
Total 728.779,10
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a las supuestas enfermedades de trabajo y los accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.728.779,10) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.561.455,71) por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.490.234,81).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. La demandada ofrece como pago unico por los montos demandados la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 2.490.234,81). Dicha suma se paga mediante un (01) cheque identificado con el No. 05608703 girado contra el Banco Provincial a nombre de JOSE BENITO GUTIERREZ, del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes, las enfermedades, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5 se identifican bajo la denominación “Conceptos Transaccionales”, en el recibo de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente transacción firmada por ambas partes y se considera parte integrante de la misma.Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes y enfermedades alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Bolivariana), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP31-L-2016-0005; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada,
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes señalado.Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOGADA AMPARO GUEDEZ
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO