REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Jueves Veintiuno (21) de Enero de 2016.
Nº DE ASUNTO: DP31-L-2015-00293
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE ESTRADA PAREDES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.348.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EVELYN GAMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.245.496, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.921.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de octubre de 1951, bajo el Nro. 929, Tomo 3-D.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JOSE MIGUEL ROA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.671.770, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.157.
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Ocupacional.
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2016, siendo las 2:00 p.m., oportunidad legal, dia y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa se hizo el anuncio de ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo la parte actora HUMBERTO JOSE ESTRADA PAREDES titular de la cédula de identidad número V- 18.348.963.asistido por la Abogada EVELYN GAMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.245.496, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.921.por la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. comparece su apoderado judicial Abg. JOSE MIGUEL ROA MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.671.770, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.157. Seguidamente las partes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
“I” DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006) como AYUDANTE GENERAL, en el Área de PROD V (rebanado de tocineta) para LA DEMANDADA, y que tal relación laboral finalizó en la fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), por renuncia.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario básico de Bs. 607,50, y un salario integral de Bs. 1.317,34, compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario.
TERCERO: EL DEMANDANTE manifiesta que para el momento de su renuncia poseía una antigüedad de nueve (9) años, quince (15) días, y que recibió conforme y ese mismo día la totalidad de su liquidación, prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos por un monto de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 59/100 CENTIMOS. (BS. 108.249,59); y que por otra parte manifestó haber recibido un complemento en pago de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivativo de su relación de trabajo tales como: prestaciones sociales, diferencia de prestaciones sociales, accidente de trabajo, enfermedad de origen ocupacional y otros conceptos por un monto TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 41/100 CENTIMOS (BS. 3.281.750,41).
CUARTO: EL DEMANDANTE declara que padece de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL consistente en LUMBALGIA POR DISCOPATÍA LUMBAR (ASINTOMATICO), y que fue agravado con la actividad laboral que realizase cada día en el cumplimiento de sus funciones en la empresa.
QUINTO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Daño Moral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil; (B) Indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, por la cantidad de Bs. 110.000,00; (C) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda.
II DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE recibió la cantidad de tres millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta bolívares con 41/100 céntimos (bs. 3.281.750,41), por concepto de indemnizaciones derivativas de su relación laboral, entre otros, enfermedad de origen ocupacional. 2) EL DEMANDANTE recibió conforme dichas cantidades de dinero. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.
III DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 110.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque 66279476 de fecha 21-01-2016, distinguido con cuenta corriente con el número 0105-0061341061285510, emitido en favor de EL DEMANDANTE en Banco Mercantil.
LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario mixto y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE, no quedando pago pendiente. Se ordena la devolución en este acto de los escritos de pruebas y del caudal probatorio presentado por las partes en la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del día de hoy veintiuno (21) de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO GUEDEZ

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO