DECRETO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 14 de ENERO del 2.016
205º y 156º

Admitida como ha sido el juicio COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) incoado por el Abg. FERNANDO PAREDES MENA, , titular de la cédula de identidad Nº: 13.412.053 e inscrito en el IPSA Nº 99.719 quien actúa en su propio nombre y representación contra la sociedad mercantil INMUEBLE MAMA TOÑA, C. A., en el Expediente Nº 24.648-2015, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Septiembre de 1990, bajo el Nº 1, tomo 380-B, en la persona de la ciudadana LIGIA TERESA DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.782.396, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, con domicilio en la Calle Ribas - centro, Nº 4, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; tramitado en el EXPEDIENTE Nº 24.648-2015.-
Esta Juzgadora, toma como datos fidedignos, las copias del documento acompañado al libelo de demandada, y que corre inserto a los folios 04 al 06; y considera que existen suficientes medios de pruebas, y temiéndose del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por casa y terreno en el cual está construida, ubicada en la calle Rivas distinguida con el Nº 4, en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en un área de terreno que mide 219,40 mtrs. Y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno propiedad de la vendedora; SUR: Con casa que es o fue de Manuel Viana; ESTE: Con la calle Rivas; y OESTE: Con casa que es o fue de los señores Luis Blank y Vicente Menguelle.-
Dicho inmueble pertenece a la demandada, sociedad mercantil INMUEBLE MAMA TOÑA, C. A., según documento de venta, otorgado por ciudadano Reinaldo Paredes Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 337.622, en su carácter de apoderado de su madre, Sra. Dominga Antonia Hernández de Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 202.103, según documento protocolizado por ante la oficina hoy Oficina de Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en fecha 18 de Febrero de 1.91, bajo el Nº 42, Folios 232 al 234.-
En consecuencia, líbrese oficio al respectivo Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, participándosele de la medida decretada, a los fines de que se abstenga de otorgar algún documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar y gravar dicho inmueble.



Ahora bien, en virtud de las copias certificadas que anteceden y de la revisión de la foliatura, se observa, que dichas copias presentan foliatura propia de sus originales, las cuales al momento de foliar el presente cuaderno de medidas, éstas general doble foliatura, específicamente en los folios 5, 6, 7, 8 y su vto, 9 y su vto, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 19 y 20.- En tal sentido, con el fin de mantener la continuidad de la foliatura de la presente pieza, este Tribunal, acuerda: corregir las foliaturas, tachar las erradas y colocar una nueva, dándole a la misma pleno valor, a los folios 5, 6, 7, 8 y su vto, 9 y su vto, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 19 y 20; de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena a la Secretaria de este Despacho, dar cumplimiento a lo acordado.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese oficio.-
La Jueza Provisoria




Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria




Abg. EGLEE ROJAS




En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libró Oficio Nª: _____ .-
La Secretaria


RRS/ER/Zlma
Exp. N°: 24.648 – 2015