REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 07 de Enero de 2.016
202º y 153°


Expediente N°: 24.168
Parte Demandante MARIGILDA CORREIA DE PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.898.562, de este domicilio
Parte Demandada NESTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.466.339, , de este domicilio
Motivo DIVORCIO
Decisión EXTINCIÓN

Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentado en fecha 18/10/2012, por la ciudadana MARIGILDA CORREIA DE PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.898.562, de este domicilio, asistida por la Abg. Mayra González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.181, contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.466.339, de este domicilio; siendo admitida en fecha 15/05/2013, ordenandose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
Una vez cumplidos los tramites procedimentales y llegada la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció, sin embargo se evidencia la sola presencia de la Abg. Ada María Yunes Díaz, titular de la cédula de Identidad N V-10.357.187 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.251, en su carácter de Defensora Ad Litem. En tal sentido se hace necesario traer a referencia el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
“...Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Negrilla y subrayado del Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO presentado por la ciudadana MARIGILDA CORREIA DE PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.898.562, de este domicilio, contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.466.339, de este domicilio.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se DECLARA TERMINADO el asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
RR/ER/Zlma
Exp. Nº 24.168