Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : DP11-R-2015-000230

En el juicio que por Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JOSE RAMON ROSALES PORRAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.123.089, debidamente representado judicialmente por el abogado TULIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.982 , contra la Sociedad Mercantil SPRAY QUIMICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 34-A, en fecha 31 de marzo de 1970, hoy inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 15 de junio 1992, bajo el Nº 99, Tomo 487-A, representada judicialmente por los Abogados Ana López Gil de Rosales y Luis Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.962 y 22.693, respectivamente; conforme consta de documento poder, que corre inserto en el folio 61 y 62 y su vto de la pieza uno (01) del expediente; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dictó sentencia definitiva en fecha 13 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada (Riela a los folios 38 al 58 de la segunda pieza del expediente).
- Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 20-11-2015 (folios 59 al 73 de la segunda pieza).
Distribuido como fue el presente asunto, correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 07 de diciembre de 2015, estableciéndose en fecha 15 de diciembre 2015 para el día 12 de enero del 2016 la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria (Riela al folio 88 de la segunda pieza).
- En fecha 12 de enero de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, a las 02:30p.m. (Riela al Folio 89 de la segunda pieza).
- En esa misma fecha, se llevo a cabo el pronunciamiento oral del fallo; por lo cual, se pasa a reproducir de forma integro el mismo, en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia del apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).





En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte actora (recurrente) no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio 89 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora hoy recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora JOSE RAMON ROSALES PORRAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.123.089, contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en consecuencia queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales sigue el Ciudadano JOSE RAMON ROSALES PORRAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.123.089, contra la Entidad de Trabajo SPRAY QUIMICA, C.A., hoy inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 15 de junio 1992, bajo el Nº 99, Tomo 487-A. No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión. Asi se decide
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines del cierre y archivo del presente asunto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en La Victoria, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON.


En esta misma fecha, siendo 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON.



Asunto: DP11-R-2015-000230
SYRG/yelim-