REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, 28 de enero de 2016
205º y 156º
PARTE DEMANDANTE: Abogada AMERICA RENDON MATA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Numero V-587.125, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 4.262, procediendo en este acto como apoderada judicial de la ciudadana abogada JANNEFER GRATEROL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Numero V-9.696.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 64.073.
PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ REY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Numero V-2.961.200.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NERIO VOLCAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 90.904.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: No.7665.
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, incoado por la abogada AMERICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 4.262, procediendo en este acto como apoderada judicial de la abogada JANNEFER GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 64.073 contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY, titular de la cédula de identidad No. V-2.961.200.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: En el escrito libelar presentado por la abogada AMERICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 4.262, en su carácter de apoderada judicial de la abogada JANNEFER GRATEROL, alega que su representada fue designada por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY, para que asumiera su defensa conjuntamente con otro abogado en el juicio penal que por estafa cursaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, consignando copias certificadas de las actuaciones realizadas ante las diferentes instancias y ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una acción de amparo interpuesta cuya sentencia fue apelada y declarada posteriormente con lugar el recurso de apelación en fecha 04 de febrero de 2014, alega que a partir de la referida fecha le nace el derecho de su representada de cobrar sus honorarios profesionales, pero hasta la fecha de interposición de la demanda ha sido infructuosa todas las gestiones amistosas realizadas con el demandado, razón por la cual procede a intimar al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Numero V-2.961.200, por conceptos de honorarios profesionales según la estimación hecha en sus escrito libelar de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de abogados.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado Nerio Volcán García, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 90.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda alega que es cierto que contrato a la abogada parte actora en el presente juicio conjuntamente con otro abogado, a los fines de ejercieran su defensa en el juicio por estafa seguido en su contra, pero asimismo contradijo el derecho de cobrar los honorarios profesionales reclamados, alegando la extinción de la obligación por pago, acogiéndose al derecho de retasa previsto en el articulo 25 de la Ley de Abogados.
II
NARRATIVA
Se contrae la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la abogada AMERICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 4.262, procediendo en este acto como apoderada judicial de la abogada JANNEFER GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 64.073 contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY, titular de la cédula de identidad No. V-2.961.200, presentado ante el Juzgado distribuidor de turno en fecha 02 de abril de 2014 a los fines de su distribución quedando asignado a este Juzgado previo sorteo de Ley ( del folio 01 al 30, pieza 01).Por auto de fecha 12 de mayo de 2015, se admitió la presente demanda (folio 02, pieza 5). En fecha 23 de marzo de 2015, comparece mediante diligencia la parte demandada por medio de apoderado judicial a los fines de darse por citado del presente procedimiento ( del folio 104 al 107), seguidamente mediante escrito cursante del folio 109 al 144 pieza 05, de fecha 26 de marzo de 2015, el abogado Nerio Volcán García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 90.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigno contestación a la demanda. En fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal dicta auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados y el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 148, pieza 05). Seguidamente, la parte demandada consigno escrito de pruebas, constante de trece (13) folios útiles, anexo con sus recaudos de fecha 21 de mayo de 2015 (folios 150 al 631, pieza 05), siendo admitido y agregado mediante auto de fecha 26 de mayo 2015 (folio 633, pieza 05).
Luego, en fecha 27 de mayo de 2015, la parte demandante consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles (folios 637 y 638, pieza 05), siendo admitido y agregado mediante auto de fecha 28 de mayo 2015 (folio 639, pieza 05).
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Aduce la profesional del derecho intimante en su libelo de demanda, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados pasa a estimar sus actuaciones tomando como indicativos las actuaciones que constan en el expediente Nro. 1009-8, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual curso, originalmente, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según expediente Nro. 11.294-07, posteriormente, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, según expediente Nro. 9218-08, luego por ante la Corte de Apelaciones (Sala Accidental Nro. 34) del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según expediente 7491-09, así como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Judicial, bajo el Nro. 09-0623; por el proceso de delito de ESTAFA, consigna copia certificada en los siguientes términos:
1.- Asistencia al acto de designación y juramentación, como defensora privada del identificado ciudadano, conjuntamente con los abogados Lexter Flores y María Elena Serrano, en fecha 25 de octubre de 2005, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. El cual se valora en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
2.- Asistencia al acto de celebración de la audiencia preliminar en fecha 21 de abril de 2008, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El cual se valora en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
3.- Redacción y presentación de escrito presentado, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La cual se valoriza en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
4.- Redacción y presentación de escrito consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 23 de mayo de 2008, solicitando copia certificada de la totalidad de los autos que conforman el expediente 9298-08 que curso por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
5.- Redacción y presentación de escrito presentado, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04 de junio de 2008, ratificando, debidamente fundamentado, la solicitud de remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de control. La cual se valoriza en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
6.- Redacción y presentación de escrito consignado, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 12 de mayo 2008, solicitando copia certificada de la totalidad de los autos que conforman el expediente, ahora bajo el Nro. 11.294-07, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
7.- Redacción y presentación de escrito consignado, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 15 de mayo 2008, solicitando copia certificada de la totalidad de los autos que conforman el expediente, ahora bajo el Nro. 11.294-07, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
8.- Redacción y presentación de escrito consignado, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 23 de mayo 2008, debidamente fundamentado, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que solicitara al juzgado Décimo en Funciones de control de ese mismo circuito Judicial Penal la remisión del expediente 9218-08. La cual se valoriza en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
9.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 04 de junio 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ratificando y volviendo a fundamentar el pedimento de que solicitara al Juzgado Décimo en Funciones de control de ese mismo Circuito Judicial Penal, la remisión del expediente 9218-08. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
10.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 04 de junio 2008, solicitando copia certificada de la totalidad de los autos que conforman el expediente, ahora bajo el Nro. 11.294-07, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
11.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 13 de junio 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicitando la nulidad absoluta de la acusación del Ministerio Publico, a través del Fiscal Octavo del Estado Aragua, así como del auto del Juzgado Décimo de Primero Instancia en Funciones de Control, dándose entrada y ordenando la tramitación de dicha acusación y, consecuencialmente, de las boletas de notificación libradas al efecto en el expediente 9218-08, que llevo el mencionado Juzgado Décimo. La cual se valoriza en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
12.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 26 de junio 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, interponiendo formal recusación contra el Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua. La cual se valoriza en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
13.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 26 de junio 2008, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, fundamentando la recusación contra el Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua. La cual se valoriza en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
14.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 25 de julio 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicitando la nulidad absoluta del juicio, oponiendo excepciones y promoviendo pruebas. La cual se valoriza en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
15.- Asistencia al acto de celebración de una audiencia especial plazo prudencial, de fecha 08 de agosto de 2007, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, donde concedió, a petición de los abogados de la defensa, cuarenta y cinco días (45 días) al Ministerio Publico, para que presentara su acto conclusivo, el cual se valorizan en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
16.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 12 de diciembre 2007, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pidiendo el sobre sobreseimiento de la causa, por falta del Estado Aragua, en la prorroga concedida. La cual se valoriza en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
17.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 07 de enero 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ratificando la solicitud de sobreseimiento de la causa. La cual se valoriza en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
18.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 11 de febrero 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ratificando la solicitud de sobreseimiento de la causa. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
19.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 04 de marzo 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ratificando la solicitud de sobreseimiento de la causa. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
20.- Asistencia al acto de celebración de una pretendía audiencia preliminar celebrada, de fecha 31 de julio de 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual se valorizan en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
21.- Asistencia y exposición de alegatos, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en el acto de celebración de una pretendía audiencia preliminar, de fecha 30 de septiembre de 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual se valorizan en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
22.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 03 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicitando copia certificada de todas las actuaciones del expediente. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
23.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 06 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando constancia que el expediente no aparecía el auto de apertura a juicio. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
24.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 06 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando constancia que el expediente no aparecía el auto de apertura a juicio y solicitando copia certificada de los asientos del Libro Diario, en todo el mes de septiembre y lo que iba del mes de octubre de 2008. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
25.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 06 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicitando copia simple y certificada de los asientos del libro diario, correspondiente al mes de septiembre y asientos de los días 1,2,3 de octubre de 2008, así como también dejando constancia que ni en el expediente, ni en el libro diario, aparece el auto de apertura a juicio y que en el ultimo folio lo que aparecía era un Oficio dirigido a la ONIDEX. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
26.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 06 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando constancia que en el expediente, no aparecía el auto de apertura a juicio y que el Tribunal no había hecho entrega de las copias solicitadas. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
27.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 07 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando constancia de que no fue sino hasta ese día cuando se publico el auto de apertura a juicio. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
28.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 07 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pidiendo copia simple, y dejando constancia de que no fue sino hasta ese día cuando se publicó el auto de apertura a juicio. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
29.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 07 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicitando copia certificada. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
30.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 07 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando constancia de haber recibido amenazas de la jueza, de sacarnos del recinto del tribunal con el Alguacil. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
31.- Redacción y presentación del recurso de apelación, con su correspondiente fundamentación, consignado conjuntamente con el abogado Lexter Flores, en fecha 09 de octubre 2008, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con destino a la Alzada. La cual se valoriza en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
32.- Redacción y presentación de escrito, consignado en fecha 03 de diciembre 2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dejando constancia que mi representada estuvo presente para presenciar el sorteo ordinario para la escogencias de los escabinos. La cual se valoriza en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
33.- Redacción y presentación de escrito, consignado en fecha 02 de diciembre 2008, por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicitando copia certificada de la totalidad de las actuaciones y Actas del expediente. La cual se valoriza en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
34.- Redacción y presentación de escrito, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 02 de diciembre 2008, por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, haciéndole saber que por ante la Corte de apelaciones de ese mismo circuito Judicial Penal y en cuaderno separado, cursaba la apelación interpuesta contra la decisión del Juez de control de ordenar la apertura a juicio y que tendría incidencia. La cual se valoriza en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
35.- Recurso de amparo, consignado conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 27 de marzo 2009, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La cual se valoriza en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
36.- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de marzo 2009, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando copia certificada de todas las actuaciones del expediente y sus anexos. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
37- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de abril 2009, dejando constancia de que no se había admitido el amparo, ni se había fijado oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
38- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de abril 2009, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, dejando constancia de que no se había admitido el amparo, ni se había fijado oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
39- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de abril 2009, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, dejando constancia de que no se había admitido el amparo, ni se había fijado oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
40- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de abril 2009, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, dándose por notificada de la admisión de la acción de amparo constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
41- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de abril 2009, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando copia certificada de algunas actuaciones. La cual se valoriza en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
42- Asistencia en escrito presentado por su defendido, en fecha 17 de abril 2009, dándose por notificado de la admisión del recurso de amparo, ratificando en todas y cada una de sus partes dicho recurso y otorgando poder apud acta. La cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
43- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de abril 2009, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, con ocasión de celebrarse la audiencia constitucional, dejando constancia que habían asistido, así como su defendido y mandante, que no se había celebrado y que no habían sido notificados de su diferimiento. La cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
44- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de abril 2009, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, con ocasión de celebrarse la audiencia constitucional, dejando constancia que el Tribunal les informo que todavía no se había fijado la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
45- Redacción y presentación de escrito, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de abril 2009, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, dejando constancia que habían asistido, así como su defendido y mandante, a los efectos de la celebración de la audiencia constitucional, siendo informados que no se había fijado oportunidad para ello. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
46- Asistencia al acto de celebración de la audiencia constitucional y presentación de alegatos orales, por ante la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones, en fecha 29 de abril de 2009, conjuntamente con el abogado Lexter Flores. La cual se valoriza en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
47- Redacción y presentación del escrito contentivo de la apelación interpuesta, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, contra la sentencia dictada en fecha 06 de mayo 2009, por ante la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones. La cual se valoriza en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
48- Redacción y presentación del escrito, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, en fecha 17 de junio 2009. La cual se valoriza en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
49- Redacción y presentación del escrito, de fecha 24 de septiembre 2009, ratificando la fundación de la apelación por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, contra la sentencia mencionada y pidiendo el decreto de una medida cautelar. La cual se valoriza en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
50- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, de fecha 24 de septiembre 2009, solicitando a la Sala que se dictara sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, 00).
51- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, de fecha 11 de marzo 2010, solicitando a la Sala que se dictara sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, 00).
52- Redacción y presentación de escrito, consignado por mi representada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de mayo 2010, solicitando se decretara una medida cautelar a favor de su defendido y además se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00).
53- Redacción y presentación de escrito, consignado por mi representada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de mayo 2010, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, ratificando su solicitud de que se decretara una medida cautelar a favor de su defendido y además se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
54- Redacción y presentación de escrito, consignado por mi representada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo 2010, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, ratificando su solicitud de que se decretara una medida cautelar a favor de su defendido y además se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
55- Redacción y presentación de escrito, consignado por mi representada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo 2010, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, ratificando su solicitud de que se decretara una medida cautelar a favor de su defendido y además se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
56- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de junio 2010, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, ratificando su solicitud de que se decretara una medida cautelar a favor de su defendido y además se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
57- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de junio 2010, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, ratificando su solicitud de que se decretara una medida cautelar a favor de su defendido y además se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
58- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de junio 2010, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando a la Sala que se decrete la medida cautelar innominada y que dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
59- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de agosto 2010, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando a la Sala que se decrete la medida cautelar innominada y que dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
60- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de octubre 2010, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando a la Sala que dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
61- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de enero 2011, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando a la Sala que dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
62- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de febrero 2011, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando a la Sala que se pronunciara. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
63- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de febrero 2011, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando a la Sala que dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
64- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de marzo 2011, solicitando una audiencia con el Magistrado Ponente. La cual se valoriza en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
65- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de marzo 2011, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando una audiencia con el Magistrado Ponente. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUIINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
66- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de marzo 2011, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando una audiencia con el Magistrado Ponente y se dicte pronunciamiento. La cual se valoriza en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
67- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo 2011, solicitando una audiencia con el Magistrado Ponente. La cual se valoriza en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
68- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo 2011, solicitando se dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
69- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de abril 2011, solicitando se dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
70- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de mayo 2011, conjuntamente con el Abogado Lexter Flores, solicitando se dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
71- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de junio 2011, solicitando una audiencia con el Magistrado Ponente. La cual se valoriza en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
72- Redacción y presentación de escrito consignado por mi representada, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de noviembre 2011, solicitando se dicte sentencia. La cual se valoriza en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Siendo el total de lo estimado por honorarios a intimar a pagar a la demandada, el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.472.000,00).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El abogado NERIO VOLCAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nro. 90.904, mediante escrito obrante a los folios 109 al 144 pieza 05, contestó la demanda en los términos siguientes:
“…Honorable Juez, estando en la oportunidad procesal para impugnar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por la abogada intimante Dra. América Rendón Mata, en representación de la dra. Jannefer Graterol, así como en forma subsidiaria mediante el presente acto, me acojo al derecho de retasa que me confiere la Ley de abogados en su artículo 24 y siguientes. Sustento la presente contestación en los artículos 1286, 1287, 1295, 1180, 1184, 1185, 1272, 1274, 1282, 1364, 1692, 1692, 1692, 1698, de nuestro Código Civil, artículos 173, 506, 607 del Código de Procedimiento Civil, artículo 49 de la Constitución de la Republica Boliviana de Venezuela. Articulo 22 de la Ley de Abogados…”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA PRESENTE CAUSA
Ahora bien, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; por lo que, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretende haber sido liberado del cumplimiento de la misma debe probar.
Este principio evidencia que la prueba constituye una necesidad práctica, o como comúnmente se le llama también, una carga. El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera del proceso, ni suplir excepciones o argumentos de hecho que no hayan sido alegados ni probados.
En ese mismo orden de ideas, se afirma que la distribución de la carga de la prueba se basa en el principio de la igualdad de las partes ante la Ley en el proceso, consagrado en el artículo 15 ejusdem, por lo que puede decirse, en general, que la carga de la prueba corresponde a quien de una información propia pretenda hacer derivar consecuencias favorables para él. Por ello, y aplicando este principio, resulta que cualquiera que afirme tener un derecho (por vía de acción o de excepción) debe probar el hecho jurídico del cual deriva ese derecho.
Precisamente, ese es el significado de la máxima romana “actoriincumbitprobatio”, la cual se complementa con la otra “reus in exipiendofit actor”. Vale decir: que al actor incumbe la prueba y que el demandado cuando se excepciona se convierte en actor. Esto, por supuesto, con las pertinentes excepciones, como cuando se alega un hecho negativo indeterminado, el cual no amerita ser probado.
Esta Sentenciador procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al análisis de las pruebas que se han producido en el juicio, en los siguientes términos:
La parte accionante promovió las siguientes pruebas, documentales consignados con el libelo:
1.- Copias certificadas del expediente N° 2M-1009-08, Pieza I, Pieza II, Pieza IV, tramitada por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con motivo del juicio de ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, contra los ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ REY Y MARIA DOLORES RODRIGUEZ, y copias certificadas de sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Pieza VII. Tales copias certificadas son fidedignas de documentos públicos y de documentos privados de fecha cierta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1369 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que consta las actuaciones realizadas por los abogados que representaron a la parte demandada y hasta imponer una acción de amparo Constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Y así se valora.
DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En este mismo orden de ideas, cursa a los folios 150 al 162 Pieza 5, del presente expediente, escrito de pruebas presentado por el abogado NERIO VOLCAN GARCIA, en su condición de apoderado de la parte demandada, promovió las siguientes pruebas:
1.- Merito favorable de los autos. Con relación al mérito de los autos al respecto, esta Juzgador comparte el criterio establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 10-06-03, Expediente No. AA20-C-2000-039, en el sentido de que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. Así se establece.
2.- Testigo. En cuanto a la declaración del testigo MARIA DOLORES RODRIGUEZ REY, este sentenciador la desecha por ser ilegal por cuanto el testigo es considerado inhábil por ser familiar directo del demandado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 480 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. (Folios 645 y 646, PIEZA 05).
(Folio 641, pieza 05). Del testigo promovido por la parte demandada, comparecieron los apoderados judiciales de las partes y el ciudadano: MANUEL GARCIA ROSELL ARTOLA, titular de la cédula de identidad número: E.-81.340.545. La deposición de este testigo, se desprende y evidencia que es un testigo referencial, no presenció los hechos objeto del debate, por lo que no puede ser valorado como ciertos sin la presencia de otros indicios comprobados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y valora.
3.- Documentales. Cursante a los folios 163 al 166 (pieza 05). Marcado “A” Documento privado de CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES suscrito entre el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY y los profesionales del derecho JANNEFER GRATEROL y LEXTER ANTONIO FLORES. Este sentenciador observa que dicha documental fue objeto de impugnación dentro del lapso legal correspondiente mediante escrito cursante a los (Folio 641 al 643 de la 5 pieza del expediente), y el motivo de la impugnación del demandado fue que dicha prueba solo podrá oponerse para el reconocimiento en juicio conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no se tienen como fidedignas ni se le otorgan valor alguno y la misma se desechan conforme al primer parágrafo del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
- Documentales. Cursante al folio 167, pieza 05. Marcado “B” Documento privado de RECIBO Y FINIQUITO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Este sentenciador observa que dicha documental fue objeto de impugnación dentro del lapso legal correspondiente mediante escrito cursante del folio 641 al 643 de la quinta pieza del expediente, y el motivo de la impugnación del demandado fue que dicha prueba solo podrá oponerse para el reconocimiento en juicio conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no se tienen como fidedignas ni se le otorgan valor alguno y la misma se desechan conforme al primer parágrafo del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
- Documentales. Copia certificada del expediente AA50-T-2009-000623, cursante a los folios 168 al 580, de la pieza 05, tramitada por ante el este Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional. Tales copias certificadas son fidedignas de documentos públicos y de documentos privados de fecha cierta, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1369 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que consta las actuaciones realizadas por los abogados que representaron a la parte demandada y hasta imponer una acción de amparo Constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Y así se valora.
- Documentales. Folios 589 al 631, de la pieza 05. Este sentenciador observa que dichas documentales fueron objeto de impugnación dentro del lapso legal correspondiente, y el motivo de la impugnación del demandante fue que dicha prueba solo podrá oponerse para el reconocimiento en juicio conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, asimismo es importante señalar que varias documentales son copias simple, no ratificadas en juicio y no están suscritas por las partes, en consecuencia no se tienen como fidedignas ni se le otorgan valor alguno y la misma se desechan conforme al primer parágrafo del artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Valoradas como han sido las pruebas en la presente causa, este Juzgador pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
En este mismo orden ideas, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
De las actas procesales se deduce que la abogada demandante procede a ejercer su acción para lograr el pago sobre el cobro de honorarios profesionales de abogados, por sus actuaciones del expediente Nro. 1009-8, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual curso, originalmente, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según expediente Nro. 11.294-07, posteriormente, por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, según expediente Nro. 9218-08, luego por ante la Corte de Apelaciones (Sala Accidental Nro. 34) del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según expediente 7491-09, así como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Judicial, bajo el Nro. 09-0623; por el proceso de delito de ESTAFA
Ahora bien, observa este sentenciador que la parte demandada contesto al fondo de la demanda señalando: (…) estando en la oportunidad procesal para impugnar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por la abogada intimante Dra. América Rendón Mata, en representación de la dra. Jannefer Graterol, así como en forma subsidiaria mediante el presente acto, me acojo al derecho de retasa que me confiere la Ley de abogados en su artículo 24 y siguientes…” (…) y subsidiaria se acogió al Derecho de Retasa, y procedió a IMPUGNAR las actuaciones que pretenden cobrar los intimantes.
Al respecto este Juzgador estima importante exponer algunas consideraciones en relación con dicho tema, sobre todo teniendo en cuenta, que para quien denuncia lo antes transcrito.
El derecho del abogado a cobrar honorarios por el trabajo profesional que realiza es incontrovertible, así lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal: “…es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio…” (Sentencia N° 00959 de fecha 27/08/2004 de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, Exp. N° 01-329, Caso: Hella Martínez Franco y Otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A.).
Debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado, pues éste, al elaborar un contrato, o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. De allí que, el abogado despliega su actividad y conocimiento porque un cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen.
En virtud de ello, este Juzgador estima que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tengan derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva.
En ese sentido, con relación a la existencia de las actuaciones que la abogada intimante afirma que la hacen acreedora de los honorarios demandados, este Juzgador aprecia que, las mismas no forman parte de la materia controvertida en este juicio; por cuanto no fueron desconocidas en su existencia en ninguna etapa del proceso por la parte intimada, constituyendo así un asunto no controvertido, el cual también es denominado como “hecho admitido”, el cual consiste en el hecho alegado por una parte y admitido por la otra.
En ese sentido, el autor Gilberto Guerrero Quintero señala que: “…Los hechos admitidos por las partes escapan de la esfera contradictoria en los procedimientos contencioso civiles, por lo que en atención al principio de celeridad procesal, no necesitan ser probados, pues estarían probándose hechos sobre los cuales recaen afirmaciones admitidas expresa o tácitamente, o bien alegadas en comunidad por las partes, (…) pues como lo expresa el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, los hechos sobre los cuales están de acuerdo las partes ‘no serán objeto de prueba’, pues es la ley la que le concede ese valor (non bis in idem) (…)”. (Objeto de la Prueba Judicial Civil y su Alegación. Caracas: Tribunal Supremo de Justicia, 2008, pp. 74-76).
De conformidad con lo antes expuesto, y siendo que en el presente juicio, la parte intimada se limitó a alegar el hecho extintivo de la obligación, es decir, el pago de las actuaciones hoy reclamadas, lo cual, en definitiva, no demostró en autos, no cumpliendo así con su deber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”; y que tal como se estableció ut supra, el hecho admitido no necesita ser probado; este Juzgador considera que resulta procedente en derecho, el cobro de los honorarios profesionales de naturaleza judicial intimados en la presente causa. Y así se declara.
Ahora bien, este Juzgador advierte que, el alegato aducido por la parte intimada, con respecto a los montos de intimación señalando que son exagerados, es importante señalar que no desvirtúa ni contraría el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado, por cuanto es un alegato dirigido a objetar la estimación de los mismos, siendo que, la parte intimada a todo evento, se acogió al derecho de retasa, que no es más que su derecho de que sean ajustados los honorarios estimados por el abogado con derecho a ellos.
Ahora bien, el abogado intimante pretende se acuerde la corrección monetaria de las cantidades reclamadas, desde el momento en que nació su derecho, hasta el momento en que le sean efectivamente cancelados los honorarios profesionales reclamados. Al respecto, observa este Juzgador que, si bien están dadas las circunstancias y cumplidos los extremos suficientes para acordar la corrección monetaria solicitada; no obstante, la misma resulta procedente desde la fecha de la admisión de la presente demanda (12 de mayo de 2014) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes, tomándose como base para ello el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco Central de Venezuela; y no como pretende el abogado intimante, ya que la indexación permite ajustar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda con el transcurso del tiempo y en el proceso, con la intención de mantener el reintegro exacto de la deuda y la adecuación de la moneda al valor actual. Así se declara.
Con fundamento en los razonamientos que anteceden, resulta forzoso para este Juzgador declarar parcialmente con lugar la presente acción. Y así se decide.
Por último, en lo que concierne a la condenatoria en costas solicitada por la abogada intimante, advierte este Juzgador que la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal ha establecido que “...en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado...”, además de que tal posibilidad de perpetuar el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados, debido a la condenatoria en costas en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales debe ser rechazada, “...por ilógica, antijurídica y antiética...”. (Sentencia No. 0398, de fecha 11/08/2011, Exp. 2011-000201, Caso: Reinaldo Planchart Montemayor c/ Yasdira Josefina Lugo Viuda de Planchart y Otra, ratificada en sentencia Nº 000016 del 23/11/2012).
Por lo antes expuesto, este Juzgador concluye que no procede la condenatoria en costas en el presente juicio por cobro de honorarios profesionales. Así se declara.
Ahora bien es preciso acotar, que en el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la parte intimada manifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y toda vez que este Tribunal declaró procedente en derecho el cobro de los honorarios profesionales intimados, y en virtud del derecho que le asiste a la parte demandada en la retasa de la estimación de los honorarios, se ordena que se establezcan los mismos por el juicio de retasa. Así se decide.
En ese sentido, considera este Juzgador que para que el Tribunal de Retasa pueda cuantificar los honorarios estimados e intimados, la causa en la cual se producen los honorarios reclamados debe estimarse. Es precisamente esa cuantificación la cual va a permitir al Tribunal de Retasa en su caso, proceder a establecer si los honorarios estimados e intimados se encuentran dentro de los parámetros que la propia Ley establece y, en consecuencia, aplicar la retasa.
Así lo ha establecido nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº RC.00406, de fecha 08 de agosto de 2003, expediente Nº 01-187:
“(...) la Sala observa que de ninguna de dichas disposiciones puede interpretarse que el Juez que declara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, está impedido de establecer el monto o cantidad que será objeto de una posterior retasa, en virtud de que tal derecho a la retasa, además de eventual, pues su ejercicio depende en principio de la sola voluntad del intimado, supone la tasación previa de los honorarios por parte del actor, que debe ser claramente determinada en la sentencia que los declara procedentes. Como el término retasa implica la tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser reconsiderada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos. Al respecto, esta Sala ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado; debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, y de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho...”
De igual manera se ha pronunciado recientemente la misma Sala, en sentencia N° 235 de fecha 01/06/2011, con Ponencia de la Magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, dictada en el Caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón c/ Carolina Uribe Vanegas, Exp. N° 10-204, en la cual, entre otras cosas, se estableció lo siguiente:
“…El abogado debe afirmar en su demanda un monto por honorarios y la sentencia dictar una condena a pagarlos estableciendo dicho monto desde luego, de modo que la cosa juzgada se forma tan pronto como se dicta la decisión, de forma regular y uniforme sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa… (…)
(…) El fallo debe contener un dispositivo que incluya la referencia a un monto condenado a pagar sobre el cual se formará cosa juzgada, ya sea en los términos indicados en ese respecto por el fallo, si no se ha ejercido la retasa, o en los términos de la decisión que se produzca en la fase de retasa, si la misma se ejerció y desarrolló oportuna y legalmente. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).(…)
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a sí misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores...” (…)
En consecuencia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales ut supra citados y en vista de que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declare que el abogado tiene derecho al cobro de honorarios y no fije el monto de los mismos, ya que no puede ser indeterminado, es necesario que este Juzgador fije el monto, ya que el mismo servirá de parámetro para el Tribunal Retasador, habida cuenta que el intimado hizo uso de ese derecho. Y así se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES interpuesta por la abogada AMERICA RENDON MATA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Numero V-587.125, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 4.262, procediendo en este acto como apoderada judicial de la ciudadana abogada JANNEFER GRATEROL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Numero V-9.696.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 64.073, en contra del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ REY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Numero V-2.961.200. En consecuencia, se acuerda que la abogada intimante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales devengados con motivo de las distintas actuaciones por ella efectuadas, objeto de estimación, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.472.000,00).
SEGUNDO: Se acuerda la indexación monetaria de la suma que se estime por la retasa indicada en el particular PRIMERO del presente dispositivo, a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (12 de mayo de 2014) hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos en que la causa se haya mantenido en suspenso por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso imputables al demandante, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, conforme a la sentencia N° 1279 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de 2006, expediente N° 06-0445 (Caso: Luís Antonio Duran Gutiérrez), cuyo costo será a expensas de la parte accionada, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Este Tribunal es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello acarrearía una cadena interminable de juicios relativos a tal concepto. En base a ello, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del término establecido en la ley, se ordena la notificación de las partes, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156 º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.
EL SECRETARIO TITULAR,(FDO)
ABG. RICHARD APICELLA
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión siendo las 2:00 pm.
EL SECRETARIO TITULAR, (FDO Y SELLO)
ABG. RICHARD APICELLA
Exp.7665
MMRR/RA
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