REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 27 de enero de 2016
205º y 156º
SOL N°: 010-12
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS SEIJAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.159.807, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE QUINTERO LARES, inscrito en el Inpreabogado N° 165.811, de este domicilio
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (GUARDA Y CUSTODIA)
Visto el escrito de solicitud de Inspección Judicial del vehículo solicitado por el ciudadano JOSE LUIS SEIJAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-412.159.807, de este domicilio. este Juzgador para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano JOSE LUIS SEIJAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-412.159.807, de este domicilio.,asistido por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE QUINTERO LARES, inscrito en el Inpreabogado N° 165.811, de este domicilio hizo solicitud de Inspección Judicial del vehículo PLACAS: DCI-759, SERIAL DE CARROCERIA: J4A144CN30676, SERIAL DE MOTOR: 703N04, MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, AÑO: 1974, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR; por ante este Juzgado, argumentando: Que dicho vehículo se verificó que se le cambió la punta de chasis, ya que sufrió un desperfecto mecánico y ocasionó deterioro total del chasis original, optando por comprar una punta de chasis y adaptándolo al vehículo en mención para fortalecer el chasis completo del vehículo en cuestión, lo que trajo como consecuencia que se le cambiara el serial original .Argumentando que según EXPERTICIA DE VEHICULO N° 030112-333676 de fecha 29 de mayo de 2012 y recibido en fecha 30 de mayo de 2012, practicada por funcionarios expertos adscritos al Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, arrojó los siguientes resultados: 1) Se procedió a la revisión del vehículo constatando que el vehículo Placa DCI759, el cual se encuentra en STATUS 55, lo cual implica que está bajo investigación interna por el INTT, cuando el vehiculo ha sido objeto de extravío, desincorporacion, devastación y alteración en sus seriales o transformación, modificación o cambio en sus características técnicas originales, en consecuencia el vehículo en referencia no puede ser objeto de ningún tipo de trámite de registro, para el momento de la revisión, garantizando así una investigación integral de los hechos y el derecho de acceso a la justicia para el solicitante.-
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA BAJO CUSTODIA DEL VEHICULO al ciudadano : JOSE LUIS SEIJAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.159.807, de este domicilio, como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito, debiendo dar fiel y cabal cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) El ciudadano : JOSE LUIS SEIJAS BELLO , plenamente identificado en autos, recibe bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo con las siguientes características: PLACAS: DCI-759, SERIAL DE CARROCERIA: J4A144CN30676, SERIAL DE MOTOR: 703N04, MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, AÑO: 1974, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR; y como consecuencia de la entrega bajo la modalidad de custodia o depósito: No podrá enajenar, gravar o disponer por cualquier título del referido vehículo, en forma personal o por intermedio de apoderados, Igualmente, no podrán autorizar a terceros para conducir el vehículo antes referido por ninguna circunstancia, toda vez que la entrega en custodia es intuito persona. Mantener el vehículo dado en custodia en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) Prohibición de circular con el vehículo por territorio extranjero, sin la debida autorización del Tribunal, con las pruebas que justifiquen dicha autorización. 6) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, en la cual constarán por una parte que recibe en custodia el mencionado vehículo así como su obligación de cumplir todas y cada una de las condiciones aquí impuestas, cuyo incumplimiento le acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, y así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inspección Judicial formulada por el ciudadano: JOSE LUIS SEIJAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.159.807, de este domicilio, quien mantiene bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo: PLACAS: DCI-759, SERIAL DE CARROCERIA: J4A144CN30676, SERIAL DE MOTOR: 703N04, MARCA: JEEP, MODELO: WILLYS, AÑO: 1974, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULA; con la expresa advertencia que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarreara las consecuencias legales por la custodia conforme a las reglas del Depósito y la revocatoria de la presente decisión con los efectos propios de ley, así se decide.-En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016) El Juez, Fdo Ilegible Abg. Mazzei Rodríguez.
El Secretario, Fdo Ilegible Abg. Richard Apicella En esta misma fecha, y siendo las 11.30 am, se registró y se publicó la anterior decisión.- El Secretario, Fdo Ilegible Abg. Richard Apicella Sol N° 010-12 MR/RA/Carol