REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia interlocutoria
Exp. 2015-2459
En fecha 14 de diciembre de 2015, el abogado Isauro González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILEYDA JOSEFA MORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.949, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en virtud del pago de intereses de mora por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales.
Previa distribución efectuada en fecha 15 de diciembre de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida el día 16 de diciembre de 2015, y quedó signada con el número 2015-2459.
Ahora bien, en este estado corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se hace en los siguientes términos.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En el escrito contentivo del recurso de la parte actora alego como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
Manifestó, que ingresó al Ministerio del Poder Popular para la Educación el 01 de octubre de 1.989 como profesora en el área de Técnica comercial y así se mantuvo hasta el 30 de marzo de 2.013 cuando egresó por motivo de jubilación.
Señaló que en fecha 15 de diciembre de 2.015 le fue cancelado el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (294.591,60 Bs) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales.
Denunció que no le fueron cancelados los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitó "(...) que el Tribunal ordene a la querellada 1.- cancelarle en concepto de intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de las prestaciones sociales a mi representada la soma de Bs. 127.936,63. Mas la corrección monetaria sobre esa cantidad (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Isauro González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILEYDA JOSEFA MORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.949, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Ministerio del Poder Popular para la Educación y visto, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines que se dé contestación dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes al libelo de la demanda y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Isauro González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILEYDA JOSEFA MORA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.949, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2.2.- Se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MIGBERTH CELLA HERRERA.

YOLY PEDROZA RAELE.


En esta misma fecha, siendo las ____________________ post meridiem (___:__ p.m) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015- -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YOLY PEDROZA RAELE.


Exp. 2015-2459/MCH/YPR/AF