REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. Nº 2015-2462

En fecha 16 de diciembre de 2015, la abogada Lirio Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.777, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULMA ORTUÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.711.754, consignó ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en virtud de la Resolución Administrativa DGRHYAP-DAL/15 N° 000316, dictada por el Presidente del Instituto recurrido, en fecha 16 de septiembre de 2015.
Previa distribución efectuada en fecha 17 de diciembre de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 18 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2015-2462.
Realizado el estudio de las actas procesales pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La representación judicial de la parte querellante en su escrito libelar, expuso lo siguiente:
Que en fecha 29 de septiembre de 2015, la hoy recurrente fue notificada de su destitución del cargo de Asistente Administrativo IV, por estar incursa supuestamente – a su decir- en la causal de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referida a la falta de probidad y al acto lesivo al buen nombre o los intereses del órgano o ente de la administración pública.
Que en fecha 05 de marzo de 2015 fue notificada por la oficina de Asesoría Legal, sobre los cargos que le fueron formulados en su contra, por la licenciada Dialma Bolívar, en su condición de Jefe de la Oficina Administrativa de Vargas.
Que posteriormente, en fecha 02 de enero de 2015 el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal dictó un auto mediante el cual ordenó la iniciación del Procedimiento Disciplinario.
Que en fecha 12 de marzo de 2015, presentó escrito de descargo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que en fecha 13 de marzo de 2015, se ordenó la apertura de la articulación probatoria a tenor del numeral 6 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Señaló que los testigos coincidieron al sostener que su representada participó en los hechos ocurridos el día 11 de noviembre de 2014 en la oficina administrativa Vargas y que no participó en el bloqueo de la entrada.
Finalmente solicita “(…) PRIMERO: La declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa DGRHYAP-DAL715 N°000316, dictada por el Presidente y Representante de legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en fecha 16 de septiembre de 2015, que resolvió Destituir a mi representada, ciudadana ZULMA ORTUÑO TORREALBA, y que fue notificada en fecha 29 de septiembre de 2015. SEGUNDO: La reincorporación al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO IV a mi representada, ciudadana ZULMA ORTUÑO TORREALBA, o a otro cargo de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos. TERCERO: El reconocimiento del tiempo transcurrido desde la Destitución hasta su efectiva reincorporación, a los fines del cómputo de su antigüedad, el cálculo y pago de sus prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, además al aporte de cotizaciones que durante ese tiempo debió consignar a nombre de su representada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). CUARTO: Se le cancelen a mi mandante los caído, INCLUIDOS TODOS LOS AUMENTOS QUE SE ACUERDEN HASTA LA SENTENCIA DEFINITIVA, bonificaciones y primas que venía disfrutando, vacaciones vencidas, bono vacacional y bonificación de fin (sic) año, que deben ser calculados hasta su total y definitiva ejecución por parte de la demandada. QUINTO: De conformidad con el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Gaceta Oficial N° 39.660 del 26 de abril de 2011, pido se le cancelen a mi representada el beneficio de alimentación (Cesta Ticket) y de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago (…Omissis…) dejados de percibir por el tiempo transcurrido desde la fecha de su destitución hasta la oportunidad que se haga efectiva su reincorporación. SEXTO: (…Omissis…) se proceda a la práctica de una experticia complementaria del fallo, ordene la indización (sic) o corrección monetaria (…)”.

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Lirio Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.777, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULMA ORTUÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.711.754 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y visto además que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en tal sentido observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en la presente decisión, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes al libelo de la demanda y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Lirio Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.777, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULMA ORTUÑO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.711.754 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas en la presente decisión, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines legales consiguientes, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MIGBERTH CELLA HERRERA
YOLY PEDROZA RAELE

En esta misma fecha, siendo las _________________ meridiem (______________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 2016-_____.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YOLY PEDROZA RAELE
Exp. Nº 2015-2462/MCH/YPR/AF