REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
206° y 157°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada Luisa R. González J., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.955.926 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.814,en contra del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones.
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Notifíquese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cristobal Rojas del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Cristobal Rojas del Estado Miranda. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
En Caracas a los Catorce (14) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

MARIA E. PAREDES M.


Exp. 2617/JVTR/LB/RJPD

En esta misma fecha 14 de Enero de 2016, quien suscribe Lisbeth C. Bastardo V. Secretaria Titular del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, deja constancia que se procederá a librar los oficios respectivos una vez se consignen en autos los fotostatos requeridos para su certificación y elaboración de las compulsas correspondientes.

LA SECRETARIA ACC

MARIA E. PAREDES M.

Exp. 2618JVTR/LB/RJPD
Sentencia Interlocutoria