TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Veinte (20) de enero de 2016
Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación de la parte Querellada, al respecto este Tribunal observa:
En cuanto al Capítulo I a través del cual el ente Querellado reproduce las documentales contenidas en el expediente administrativo del querellante el cual se encuentra agregado por pieza separada al presente expediente.
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Capítulo II a través del cual el ente Querellado reproduce las documentales contenidas en el expediente de anexos y pruebas que fue agregado al presente expediente en fecha 14 de enero 2.016.
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento sobre el escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación de la parte Querellante en los siguientes términos:
En cuanto a los Capítulos I y II denominados Exhibición de las Pruebas este juzgado observa que no han sido cumplido los extremos legales establecidos en los artículos 436 y 437 del código de procedimiento civil, motivo por el cual es necesario declarar Procedente la Oposición e Inadmisible la solicitud de exhibición.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 16-12-2015, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Y se libro boleta a la parte recurrente
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2535/JVTR/LB/RJPD
Sentencia Interlocutoria
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