REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de enero de 2015.
205° y 156°
Visto que en fecha 18 de enero de 2016, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. YARITZA BARROSO, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza Dra. YARITZA BARROSO, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre lo principal del presente asunto, al conocer el mismo en fase de juicio; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer la presente causa. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 07 de abril de 2015, en el asunto Nº DP11R-2016-000001 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que sigue el ciudadano AURORA AULAR Y OTROS contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS DI MARCO, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


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NORKA CABALLERO

En esta misma fecha, siendo 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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NORKA CABALLERO




Asunto N°. DP11-X-2016-000002.
JHS/nc.