JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de enero 2.016
205° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2015-001161
PARTE ACTORA CLISANTO DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIO DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.105.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CREPUSCULO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BRICEÑO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.048.
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles (13) de enero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, se deja constancia de la no asistencia a dicho de la parte demandante ciudadano CLISANTO DIAZ DUARTE, quien no asistió ni por si ni mediante apoderado judicial; mientras que por la parte demandada INVERSIONES EL CREPUSCULO C.A.,, compareció el profesional del derecho RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.048, quien acredito su cualidad y capacidad mediante poder que a tal efecto consigno el cual una vez verificada su autenticidad se agrego a los autos. Constatada como ha sido la incomparecencia del actor al acto de instalación de la audiencia preliminar, procede en consecuencia el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el Desistimiento del Procedimiento y la Extinción del Proceso, así lo declara esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.
DR. PEDRO ROMAN MORENO. PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LINSSELOT CASTILLO
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