REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 19 de Enero del 2016
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2016-000060
La abogado JENNY DIAZ ZAMBRANO, inscrita en Inpreabogado bajo el número 99.691, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, parte demandada en la presente causa, mediante diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2016, en la que entre otras cosas, solicita la reposición de la causa al estado de que se dicte auto de admisión, por cuanto no fue concedido el lapso de Quince (15) días, conforme al articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y, ni consta la notificación de la Procuraduría General de la Republica; en tal sentido, este juzgado a los fines resolver observa: La demanda interpuesta por la ciudadana IRENE CASANOVA, titular de la cedula de identidad numero V-14.354.695, va dirigida contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, lo que significa que conforme al articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, afecta de forma indirecta los intereses de la Republica, en cuyo caso se aplica el lapso de suspensión previsto en el articulo 96 del citado texto legal, siempre y cuando la cuantía supere las Mil (1000) Unidades Tributarias, en el caso de autos, las supera; es decir los Noventa (90) días continuos de suspensión, es el lapso que corresponde en la presente causa, pues no se pueden aplicar ala vez, los dos lapsos, como lo pretende la solicitante, el previsto en el articulo 82 de la comentada ley, que se refiere únicamente, cuando el juicio va dirigido en forma directa contra la republica y, el establecido en el articulo 96 del mismo texto normativo, que se aplica en casos como el de autos. Adicionalmente, se tiene que la Procuraduría General de la Republica, se encuentra notificada, así consta del oficio emitido por la misma, cursante al folio 51 del expediente, en el cual manifiesta su conformidad con la suspensión acordada y afirma que el juicio involucra intereses indirectos de la republica; por lo que amparado en los supuestos anteriores, considera esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la reposición de la causa solicitada por la apoderada de al parte demandada. Así se decide.
EL JUEZ
PEDRO ROMAN MORENO LA SECRETARIA
MILENE BRICEÑO
|